Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 40.—De las costas administrativas. Por los trámites administrativos de registro, control, mantenimiento, actualización de información y de permiso de perforación que realicen los interesados deberán cancelar de previo a la Dirección de Agua, las tarifas o cánones que cubran las costas administrativas que se fijen por los medios legales que correspondan.


 

Ir al inicio de los resultados