CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.—De las costas administrativas. Por
los trámites administrativos de registro, control, mantenimiento, actualización
de información y de permiso de perforación que realicen los interesados deberán
cancelar de previo a la Dirección de Agua, las tarifas o cánones que cubran las
costas administrativas que se fijen por los medios legales que correspondan.
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