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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VIII

Disposición transitoria

Transitorio I.—Para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 35669-MINAET y artículo 12 de este Reglamento, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el término de 10 días, deberá entregar al MINAET, una copia en digital e impresa de la información histórica consecutiva y actualizada por hoja cartográfica de los números de pozos a nivel nacional.


 

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