CAPÍTULO VIII
Disposición
transitoria
Transitorio I.—Para cumplir con lo dispuesto en el
Decreto Nº 35669-MINAET y artículo 12 de este Reglamento, el Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el término de 10 días, deberá
entregar al MINAET, una copia en digital e impresa de la información histórica
consecutiva y actualizada por hoja cartográfica de los números de pozos a nivel
nacional.
|