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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—Las perforadores que a la fecha de vigencia de este Reglamento, se encuentren debidamente inscritas en la Dirección de Agua y al día con sus obligaciones, la Dirección de Agua en el plazo de 10 días hábiles procederá a emitir la Licencia de perforación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento.


 

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