Transitorio III.—Las
perforadores que a la fecha de vigencia de este Reglamento, se encuentren
debidamente inscritas en la Dirección de Agua y al día con sus obligaciones, la
Dirección de Agua en el plazo de 10 días hábiles procederá a emitir la Licencia
de perforación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del presente
Reglamento.
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