Transitorio IV.—En el
plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación del presente
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), deberán remitir al Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), su propuesta que contenga la recopilación
fundamentada y motivada, de aquellas zonas de regulación y de reserva acuífero
que, a la fecha de publicación del presente Reglamento, estén establecidas por
acuerdos de las Juntas Directivas de estas instituciones. Lo anterior, con el
fin de cumplir con lo dispuesto en artículos 9º y 10 del presente Reglamento y
para que el MINAET proceda a emitir los Decretos Ejecutivos correspondientes.
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