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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día siete de marzo de dos mil diez.

 

 

 

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