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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De los requisitos. Toda solicitud de licencia para el ejercicio de la actividad de perforación del subsuelo deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Llenar formulario prediseñado que para tal efecto suministra la Dirección de Agua.

b) Logotipo de la empresa perforadora, que debe contener como mínimo el nombre de la perforadora.

c) Certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.

d) Certificación de propiedad a nombre de la empresa solicitante de la(s) máquina(s) perforadora(s) y su(s) remolque(s); donde se indique el tipo y las características de los equipos, con no más de tres meses de expedida.

e) Dirección o fax, donde recibir notificaciones.

f)  Dirección de correo electrónico.


 

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