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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De la inscripción y licencia de perforadoras. Una vez recibido el formulario debidamente lleno y con todos los requisitos establecidos al efecto, se procederá a su revisión y posterior inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras que debe operar y administrar la Dirección de Agua y procederá en el plazo de 30 días al otorgamiento de la respectiva licencia para el ejercicio de la actividad de perforación del subsuelo con fines de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas. La licencia se extenderá por un período de cuatro años.


 

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