Artículo 5º—De la inscripción y licencia de
perforadoras. Una vez recibido el formulario debidamente lleno y con todos
los requisitos establecidos al efecto, se procederá a su revisión y posterior
inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras que debe operar y
administrar la Dirección de Agua y procederá en el plazo de 30 días al
otorgamiento de la respectiva licencia para el ejercicio de la actividad de
perforación del subsuelo con fines de exploración y aprovechamiento de aguas
subterráneas. La licencia se extenderá por un período de cuatro años.
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