Nº 35968-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso
1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8
de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61
del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
4º—Que la Asamblea
Legislativa y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitaron la
confección de este Decreto Ejecutivo, mediante oficios Nº DF-0249-04-2010 y DM-DF-322-10
de 14 y 20 de abril del presente año respectivamente, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de que la Asamblea Legislativa remodele las oficinas para los nuevos
diputados en virtud de que las mismas están siendo ocupadas por las áreas
administrativas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pueda atender
efectivamente las actividades propias del traspaso de poderes en ocasión del
cambio de Gobierno del periodo 2010-2014. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2010, publicada en El Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de
2009, en la forma en que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato, consultar La Gaceta N° 88 del 7
de mayo de 2010)