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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Obligaciones del transportista

Son obligaciones del transportista las siguientes:

a) Contar con el certificado veterinario de operación.

b) Presentar la guía oficial de movilización del ganado, o bien, los requisitos que establece esta Ley en el caso de productos y subproductos, a toda autoridad policial, administrativa o judicial, o al responsable del establecimiento mercantil que así lo requiera.

c) Permitir la inspección del vehículo y su carga, por parte de las autoridades competentes.


 

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