ARTÍCULO
12.- Obligaciones del transportista
Son
obligaciones del transportista las siguientes:
a) Contar
con el certificado veterinario de operación.
b) Presentar
la guía oficial de movilización del ganado, o bien, los requisitos que
establece esta Ley en el caso de productos y subproductos, a toda autoridad
policial, administrativa o judicial, o al responsable del establecimiento
mercantil que así lo requiera.
c) Permitir
la inspección del vehículo y su carga, por parte de las autoridades
competentes.
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