ARTÍCULO
14.- Obligaciones de la autoridad competente
Es
obligación de toda autoridad competente retener el ganado, sus productos y
subproductos y, si es del caso, el vehículo en el que se les transporte, así
como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de
ganado, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:
a) Que
carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.
b) Que carezcan
de la factura comercial o los sellos oficiales, en el caso de productos y
subproductos de ganado.
c) Que la
guía oficial o la factura presente anomalías en la información consignada,
alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o
la descripción de los animales.
d) Que
irrespeten, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.
e) Que
carezcan de fierro o marca de ganado en el caso de los animales, o bien, del
sello del matadero en el caso de los canales y medios canales, según
corresponda.
En cualquiera de los casos anteriores, la
autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la
jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y
administrativos. Asimismo, esta autoridad
deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas,
indicando, entre otras, el nombre, los dos apellidos y el número de cédula de
la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, el número de placa
y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la fecha en que ocurre la
movilización y dirigir esta información a las oficinas administrativas de la
entidad a la que pertenece, con copia al Senasa.