CAPÍTULO
V
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Sección I
Infracciones
y sanciones administrativas
ARTÍCULO 18.- Sanción
administrativa
Al
establecimiento mercantil que adquiera o ingrese ganado, productos o
subproductos, sin que para ello cuente con alguno de los requisitos indicados en
esta Ley, en forma independiente de la responsabilidad penal o civil que
establezca esta normativa o el ordenamiento jurídico, se le aplicará una
sanción administrativa de la siguiente forma:
a) La
primera vez que incurra en esta acción u omisión, una multa de cinco a siete
salarios base.
b) La
segunda vez que incurra en la anterior acción u omisión, una multa de siete a
cincuenta salarios base.
c) La
tercera vez que incurra en la acción u omisión, con la clausura de su giro por
dos meses.
d) Si
persiste en reiterar esta acción y omisión, el establecimiento será clausurado
durante un año y por el mismo lapso se le cancelará el certificado veterinario
de operación.
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