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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección I

Infracciones y sanciones administrativas

 

ARTÍCULO 18.- Sanción administrativa

Al establecimiento mercantil que adquiera o ingrese ganado, productos o subproductos, sin que para ello cuente con alguno de los requisitos indicados en esta Ley, en forma independiente de la responsabilidad penal o civil que establezca esta normativa o el ordenamiento jurídico, se le aplicará una sanción administrativa de la siguiente forma:

a) La primera vez que incurra en esta acción u omisión, una multa de cinco a siete salarios base.

b) La segunda vez que incurra en la anterior acción u omisión, una multa de siete a cincuenta salarios base.

c) La tercera vez que incurra en la acción u omisión, con la clausura de su giro por dos meses.

d) Si persiste en reiterar esta acción y omisión, el establecimiento será clausurado durante un año y por el mismo lapso se le cancelará el certificado veterinario de operación.


 

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