ARTÍCULO 26.- Reforma
de la Ley N.º 8495
Refórmase
el inciso v) del artículo 6 de la Ley general del Servicio Nacional de Salud
Animal, N.º 8495. El texto dirá:
“Artículo
6.- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes
competencias:
[...]
v) Respaldar,
con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas,
de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen
animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes,
debidamente oficializados y de referencia.
[...]”
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