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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Reforma de la Ley N.º 8495

Refórmase el inciso v) del artículo 6 de la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495.  El texto dirá:

“Artículo 6.- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:

[...]

v) Respaldar, con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.  Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes, debidamente oficializados y de referencia.

[...]”


 

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