ARTICULO 1º- Ratifícase, en
todas y cada una de sus partes, el Anexo A al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano:
Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº
2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual aprobó
el Anexo
A, suscrito el 20 de setiembre de 1985.
Se adjunta como anexo Noº 1 el
texto certificado de la citada resolución y del nuevo Arancel de Aduanas.
ANEXO "A" DEL
CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO ARANCEL
CENTROAMERICANO DE IMPORTACION
NOTA DE SINALEVI: Mediante el decreto ejecutivo No. 33464 de 22 de noviembre de
2006, publicado en el Alcance No. 59 a
La Gaceta No. 249 de 28 de diciembre de 2006, se
publicó la Resolución No. 180 -2006 (COMIECO-XXXIX), la cual en
el punto 1) indica:
"1.Aprobar las modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se consigna en el
Anexo 1 a
la presente Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano."
Por el momento, debido al
tamaño del texto de la versión actualizada de la Cuarta Enmienda
, no es posible visualizarlo en nuestra página.
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33580 del 8 de enero de 2007)(*)(Posteriormente por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 36940 del 13 de diciembre del 2011, se deja sin efecto el insiso
arancelario 1103.19.90 mencionado en el artículo 1° del decreto 33580 del 8 de
enero de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33588 del 8 de enero de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33599 del 8 de enero de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33579 del 8 de enero de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33665 del 26 de febrero de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33782 del 08 de mayo de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33788
del 08 de mayo de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33879 del 16 de julio de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33954 del 16 de agosto de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34124 del 1 de noviembre de 2007)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34193 del 26 de noviembre del 2007).
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34308 del 09 de enero del 2008).
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34310 del 09 de enero del 2008).
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34598 del 12 de mayo de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34565 del 21 de mayo de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34630 del 25 de junio de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34684 del 02 de junio de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34713 del 25 de julio de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34718 del 7 de agosto de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34794 del 26 de setiembre de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34919 del 28 de octubre de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34902 del 14 de noviembre de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34955 del 25 de noviembre de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35000 del 11 de diciembre de 2008)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35127 del 9 de marzo de 2009)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35401 del 13 de julio de 2009)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35402 del 13 de julio de 2009)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35701(*) del 17 de diciembre de 2009) (*)(Posteriormente por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 36845 del 4 de octubre del 2011 se modifica el artículo 1°
este decreto. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39961 del 16 de
setiembre del 2016, se reforma nuevamente el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 35701 del 17 de diciembre del 2016 )
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36314 del 4 de noviembre de 2010)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36315(*) del 4 de noviembre de 2010) (*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución DGH-DGA-01-2011 del 18 de enero
del 2011 se dispuso lo siguiente: "...La
Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas con el propósito de agilizar los trámites y procedimientos en
la administración aduanera por el cambio generado en los incisos arancelarios,
en razón de la aprobación de las aperturas arancelarias de los incisos
arancelarios para la implementación de los Convenios Ambientales
Multilaterales, acuerdan permitir la aplicación de las autorizaciones de
exención fiscal genéricas vigentes y transmitidas a la aplicación informática
TICA, emitidas con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia las
aperturas para la implementación de los Convenios Ambientales Multilaterales
(Resolución Nº 250-2010), con el inciso anotado en cada autorización. Esta
disposición es aplicable hasta el 10 de abril de 2011. Rige a partir del 10 de
enero del 2011.")
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36375 (*) del 14 de diciembre de 2010) (*)(Posteriormente por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36845 del 4 de octubre del 2011 se
modifica el artículo 1° este decreto. Mediante el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39961 del 16 de setiembre del 2016, se reforma nuevamente el
artículo 1° del decreto ejecutivo N°36375 del 14 de diciembre del 2016)
(Modificado por Resolución
N° 260-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 36493 del 21 de febrero del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36522 del 31 de marzo del 2011. Posteriormente mediante el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 39961 del 16 de setiembre del 2016, se reforma nuevamente
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36522 del 31 de marzo del 2011)
(Modificado por
Resolución N° 264-2011 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011, aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 36761 del 18 de agosto del 2011)
(Modificado por
Resolución N° 266-2011 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011, aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 36760 del 18 de agosto del 2011)
(Nota de
Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36800 del 4 de octubre del 2011,
publicado en el Alcance N° 102
a La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre del 2011, se
publicó la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX), la cual en el
punto 1) indica: "... 1) aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano
de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el
Anexo a la Resolución de cita, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano...". Por el momento, debido al tamaño del texto de la versión
actualizada de la
Quinta Enmienda , no es posible visualizarlo en esta norma)
(Modificado por
Resolución N° 272-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre del 2011, aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 36940 del 13 de diciembre del 2011, la cual
modificación Derechos Arancelarios a la Importación , aprueba la nota Complementaria
Centroamericana al Capítulo 39, la apertura arancelaria y el Derecho
Arancelario a la Importación )
(Mediante Resolución N°
279-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre del 2011, aprobada mediante decreto
ejecutivo N° 36941 del 13 de diciembre del 2011, se aprueba la siguiente
apertura arancelaria:
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
GUA
%
|
ES
%
|
HO
%
|
NI
%
|
CR
%
|
04.03
|
SUERO DE
MANTEQUILLA, LECHE Y
NATA (CREMA)
CUAJADAS, YOGUR,
KEFIR Y DEMAS LECHES
Y NATAS CREMAS
FERMENTADAS O
ACIDIFICADAS, INCLUSO
CONCENTRADOS, CON
ADICION DE AZUCAR U
OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON
FRUTAS U OTROS
FRUTOS O CACAO
|
|
|
|
|
|
0403.10.00
|
++ SUPRIMIDA++
|
|
|
|
|
|
0403.10
|
- Yogur:
|
|
|
|
|
|
0403.10.10
|
- - Leche fermentada tratada
térmicamente
|
15
|
0
|
35
|
40
|
65
|
0403.10.90
|
- - Otros
|
15
|
40
|
35
|
40
|
65)
|
(Modificado por
Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 37524 del 15 de enero del 2013)
(Modificado
por Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013:
"Aperturas, Supresiones y Modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 37761 del 27 de
mayo del 2013)
(Modificado por Resolución
N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013: "Aprueba
modificaciones al Arancel Centroamericano de importación", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 38378 del 7 de enero de 2014)
(Modificado por Resolución N° Resolución N° 342-2014
(COMIECO-LXVII) del 25 de abril del 2014: Aprueba aperturas y modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación", aprobada mediante decreto
ejecutivo N° 38530(*) del 23 de junio
del 2014) (*)(*) (Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39346 del 22 de octubre de
2015, se estableció que la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un cero
por ciento (0%), a los convertidores de señales de televisión (incluso de
señales digitales de audio), únicamente en señales analógicas, para la
recepción de señales digitales emitidas en televisión abierta, para los
aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado un dispositivo
sintonizador de televisión digital, clasificados en la posición arancelaria
8528.71.20.00. del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del
2014.”)
(Modificado por resolución N° 356-2014 (COMIECO-LXX) del
4 de diciembre de 2014, "Aperturas arancelarias en el Arancel
Centroamericano de importación", aprobada mediante decreto ejecutivo 39026
del 27 de abril de 2015)
(Modificado por resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) del
4 de diciembre de 2014, "Modificaciones al Arancel Centroamericano de
importación", aprobada mediante decreto ejecutivo 39027 del 27 de abril de
2015)
(Modificado por resolución
N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio del 2015, "Aperturas
Arancelarias al Arancel Centroamericano de importación", aprobada mediante
decreto ejecutivo 39131 del 30 de julio del 2015)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N°
39960* del 16 de setiembre del 2016, publicado en el Alcance N° 301 a La Gaceta
N° 239 del 13 de diciembre del 2016, Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) del 4 de diciembre de 2015
y su anexo: Modificación al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía
los Códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al SAC los resultados de
las 6a Enmienda la cual aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, incorporando al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Sexta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el
Anexo a la Resolución de cita, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Posteriormente mediante decreto ejecutivo N° 40480 del 16 de junio del 2017
“Publica Resolución N° 385-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017: Apertura
arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación”, en su numeral 3°, se
establece que de conformidad con los párrafos segundo y cuarto de la parte
considerativa y los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva, todos de la
Resolución N° 385-2017 (COMIECOEX) del 27 de abril de 2017, se debe ajustar y
modificar la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXX1V) de fecha 04 de diciembre de
2015 y su Anexo: "Modificaciones
al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios
a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SA C) los
resultados a la 60 Enmienda de
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y modificación de Mercancías",
que fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX
de fecha 16 de septiembre de 2016; por lo que, es necesario adecuar las
disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales de la
siguiente manera:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI
%
|
39.23
|
ARTICULOS
PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO, TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS
DISPOSITICOS DE CIERRE, DE PLASTICO
|
|
3923.10.00.00
|
++SUPRIMIDA++
|
|
3923.10
|
-Cajas,
cajones, jaulas y artículo similares:
|
|
3923.10.10.00
|
--Cajas
alveolares para el envase y transporte de huevos, de plástico
|
5
|
3923.10.90.00
|
--Otros
|
10”)
|
(*)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40482 del 16 de junio del 2017
“Publica la Resolución N° 389-2017 (COMIECO-LXXIX) del 5 de mayo de 2017
"Aprobar las modificaciones arancelarias para Guatemala y Honduras de los
rubros incluidos en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación
", se reforma el decreto ejecutivo N° 39960 que publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECOLXXIV)
de fecha 04 de diciembre de 2015 y su Anexo: "Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que
amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados a la 60 Enmienda de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías"; de conformidad con el párrafo segundo de la parte
considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva, todos de la Resolución N°
389-2017 (COMIECO-LX)UX) del 05 de mayo de 2017, que establece los siguiente: “
CÓDIGO
|
DESCRIPCION
|
DAI
%
|
1006.10.10.00
|
- - Para siembra
|
0
|
8713.10.00.00
|
- Sin mecanismo de
propulsión
|
0
|
8713.90.00.00
|
- Los demás
|
0
|
8714.20.00.00
|
- De sillones de ruedas y
demás vehículos para inválidos
|
0
|
8714.92.20.00
|
- - - Radios (rayos)
|
0
|
8714.93.00.00
|
- - Bujes sin freno y
piñones libres
|
0
|
8714.94.00.00
|
- - Frenos, incluidos los
bujes con freno, y sus partes
|
0
|
8714.95.00.00
|
- - Sillines (asientos)
|
0
|
8714.96.00.00
|
- - Pedales y mecanismos
de pedal, y sus partes
|
0
|
8714.99.20.00
|
--- Puños (mangos) y
parrillas portaequipaje (incluso O
para herramientas), de
plástico
|
0
|
8714.99.90.00
|
--- Otros
|
0
|
8715.00.80.00
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 2° del presente decreto ejecutivo se establece lo
siguiente: “Aplíquese un arancel de 9% de Derechos Arancelarios a la
Importación (DAT) al inciso arancelario 8715.00.80.00 que aparece en la
Resolución N° 389-2017 (COMIECO-LXXIX) del 05 de mayo de 2017, con tarifas de
10% de DAI, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJOXII) de fecha
23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de
10% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984”)
|
-Otros
|
10
|
8715.00.90.00
|
- Partes
|
0
|
8716.90.00.00
|
- Partes
|
0”)
|
(*) (Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° 392-2017 (COMIECO-LXXXI9 del 20 de
octubre de 2017, "Eliminar la Nota
Complementaria Centroamericana del
Capítulo 96 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A" del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, adoptado por
la Resolución Nº 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha cuatro de diciembre de dos
mil quince", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 40855 del 5 de
diciembre de 2017), se acordó aprobó las
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los
códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.)
(Nota de Sinalevi: Mediante el decreto ejecutivo N° 40481 del
16 de junio del 2017 “Publica la Resolución N°
382-2017 (COMLECO-EX) del 27 de abril del 2017 Aprobar las adecuaciones y
modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y su Anexo, se
reforma la presente norma de conformidad con la parte considerativa y el
numeral 2 y 3 de la parte dispositiva, todos de la Resolución N° 382-2017
(COMIECO-EX) del 27 de abril del 2017, que establece lo siguiente: “2.
CORRIGENDAS AL SAC 2017:
UBICACIÓN
|
DONDE DICE:
|
DEBE DECIR:
|
Índice, Capítulo
34
|
Jabón, agentes de
superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,
ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y
artículos similares, pastas para modelar, << ceras para
odontología>> y preparaciones
|
Jabón, agentes de
superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,
ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y
artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y
preparaciones.
|
29.31
|
2931.90.72.00 + +
SUPRIMIDA ++
|
2931.90.72 + +
SUPRIMIDA++
|
Capítulo 38, Nota
3 d)
|
d) los productos
para la corrección de clisés de mimeógrafo (<<stencils>>),
los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la
partida 96.12), acondicionados en envases
|
d) los productos
para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”),
los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la
partida 96.12), acondicionados en envases para la venta la
por menor;
|
3808.62.00.00
|
- -
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero
inferior o igual a 7.5 kg
|
- -
Acondicionados en encases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero
inferior o igual a 7.5 kg
|
44.18
|
4418.72.00
++SUPRIMIDA++
4418.79.00
++SUPRIMIDA++
4418.90 ++SUPRIMIDA++
|
4418.72.00
++SUPRIMIDA++
4418.90
++SUPRIMIDA++
|
7606.12.92.00
|
- - - - Con un
contenido de manganeso superior o igual al 0.8%, de espesor inferior o igual
a 0.315 mm, en bobinas (rollos) de anchura inferior a 1900 mm ( de aleación
de la serie 3000)
|
- - - - Con un
contenido de manganeso superior o igual al 0.8 % de espesor inferior o igual
a 0.315 mm, en bobinas (rollos) de anchura inferior a 1.900 mm (de aleación
de la serie 3000)
|
8548.90.00.00
|
8548.90.00.00
|
8548.90.00.00
|
91.08
|
91.08
|
91.08
|
3. APERTURAS
ARANCELARIAS RECOMENDACIÓN 10 DE LA OMA DEL 14 DE JULIO 2016
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI%
|
3603.00.00.00
|
++SUPRIMIDA++
|
|
36.03
|
MECHAS DE
SEGURIDAD; CORDINES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES;
DETONADORES ELECTRICOS
|
|
3603.00.10.00
|
- Mechas de
seguridad
|
0
|
3603.00.20.00
|
- Cordones
detonantes
|
0
|
3603.00.30.00
|
- Cebos
|
0
|
3603.00.40.00
|
- Cápsulas
fulminantes
|
0
|
3603.00.50.00
|
- Inflamadores
|
0
|
3603.00.60.00
|
- Detonadores
eléctricos
|
0
|
“)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 41598 del 16 de
enero del 2019, se publicó la N° 405-201 (COMIECO-LXXXV) de 07/12/2018, que
aprobó la apertura arancelaria para las "Tiras (flejes) de anchura
superior a 5mm pero inferior o igual a 20mm", de la siguiente manera:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI%
|
39.20
|
Las demás
placas, láminas, hojas
y
tiras,
de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación
similar con otras materias
|
|
3920.20
|
- De polímeros de propileno:
|
|
3920.20.1
|
- - Flexibles, sin impresión:
|
|
3920.20.15.00
|
- - - Tiras
(flejes) de anchura
superior a 5 mm
pero inferior o igual a 20 mm”)
|
0
|