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 Normativa >> Ley 7017 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7017 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTICULO 1º- Ratifícase, en todas y cada una de sus partes, el Anexo A al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual aprobó el Anexo

A, suscrito el 20 de setiembre de 1985.

Se adjunta como anexo Noº 1 el texto certificado de la citada resolución y del nuevo Arancel de Aduanas.

ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION

 

NOTA DE SINALEVI:   Mediante el decreto ejecutivo No. 33464 de 22 de noviembre de 2006, publicado en el Alcance No. 59 a La Gaceta No.   249 de 28 de diciembre de 2006, se publicó la Resolución No.   180 -2006 (COMIECO-XXXIX), la  cual en el punto 1) indica: 

"1.Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se consigna en el Anexo 1 a la presente Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano."  

Por el momento, debido al tamaño del texto de la  versión actualizada  de la Cuarta Enmienda ,   no es posible visualizarlo en nuestra página. 

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33580 del 8 de enero de 2007)(*)(Posteriormente por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36940 del 13 de diciembre del 2011, se deja sin efecto el insiso arancelario 1103.19.90 mencionado en el artículo 1° del decreto 33580 del 8 de enero de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33588 del 8 de enero de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33599 del 8 de enero de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33579 del 8 de enero de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33665 del 26 de febrero de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33782 del 08 de mayo de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33788 del 08 de mayo de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33879 del 16 de julio de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33954 del 16 de agosto de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34124 del 1 de noviembre de 2007)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34193 del 26 de noviembre del 2007).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34308 del 09 de enero del 2008).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34310 del 09 de enero del 2008).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34598 del 12 de mayo de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34565 del 21 de mayo de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34630 del 25 de junio de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34684 del 02 de junio de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34713 del 25 de julio de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34718 del 7 de agosto de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34794 del 26 de setiembre de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34919 del 28 de octubre de 2008)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34902 del 14 de noviembre de 2008)

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34955 del 25 de noviembre de 2008)

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35000 del 11 de diciembre de 2008)

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35127 del 9 de marzo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35401 del 13 de julio de 2009)

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35402 del 13 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35701(*) del 17 de diciembre de 2009) (*)(Posteriormente por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36845 del 4 de octubre del 2011 se modifica el artículo 1° este decreto. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39961 del 16 de setiembre del 2016, se reforma nuevamente el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35701 del 17 de diciembre del 2016 )

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36314 del 4 de noviembre de 2010)

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36315(*) del 4 de noviembre de 2010) (*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución DGH-DGA-01-2011 del 18 de enero del 2011 se dispuso lo siguiente: "...La Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas con el propósito de agilizar los trámites y procedimientos en la administración aduanera por el cambio generado en los incisos arancelarios, en razón de la aprobación de las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios para la implementación de los Convenios Ambientales Multilaterales, acuerdan permitir la aplicación de las autorizaciones de exención fiscal genéricas vigentes y transmitidas a la aplicación informática TICA, emitidas con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia las aperturas para la implementación de los Convenios Ambientales Multilaterales (Resolución Nº 250-2010), con el inciso anotado en cada autorización. Esta disposición es aplicable hasta el 10 de abril de 2011. Rige a partir del 10 de enero del 2011.")

 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36375 (*) del 14 de diciembre de 2010) (*)(Posteriormente por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36845 del 4 de octubre del 2011 se modifica el artículo 1° este decreto. Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39961 del 16 de setiembre del 2016, se reforma nuevamente el artículo 1° del decreto ejecutivo N°36375 del 14 de diciembre del 2016)

(Modificado por  Resolución N° 260-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 36493 del 21 de febrero del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36522 del 31 de marzo del 2011. Posteriormente mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39961 del 16 de setiembre del 2016, se reforma nuevamente el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36522 del 31 de marzo del 2011)

(Modificado por  Resolución N° 264-2011 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011, aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 36761 del 18 de agosto del 2011)

(Modificado por  Resolución N° 266-2011 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011, aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 36760 del 18 de agosto del 2011)

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36800 del 4 de octubre del 2011, publicado en el Alcance N° 102 a La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre del 2011, se publicó la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX), la  cual en el punto 1) indica: "... 1) aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución de cita, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano...". Por el momento, debido al tamaño del texto de la versión actualizada de la Quinta Enmienda , no es posible visualizarlo en esta norma) 

(Modificado por  Resolución N° 272-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre del 2011, aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 36940 del 13 de diciembre del 2011, la cual modificación Derechos Arancelarios a la Importación , aprueba la nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 39, la apertura arancelaria y el Derecho Arancelario a la Importación )

(Mediante Resolución N° 279-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre del 2011, aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 36941 del 13 de diciembre del 2011, se aprueba la siguiente apertura arancelaria:

CODIGO

DESCRIPCION

GUA

%

ES

%

HO

%

NI

%

CR

%

04.03

SUERO DE 

MANTEQUILLA, LECHE Y

NATA (CREMA)

CUAJADAS, YOGUR,

KEFIR Y DEMAS LECHES

Y NATAS CREMAS

FERMENTADAS O

ACIDIFICADAS, INCLUSO

CONCENTRADOS, CON

ADICION DE AZUCAR U

OTRO EDULCORANTE,

AROMATIZADOS O CON

FRUTAS U OTROS

FRUTOS O CACAO

 

 

 

 

 

0403.10.00

++ SUPRIMIDA++

 

 

 

 

 

0403.10

- Yogur:

 

 

 

 

 

0403.10.10

- - Leche fermentada  tratada térmicamente

15

0

35

40

65

0403.10.90

- - Otros

15

40

35

40

65)

(Modificado por  Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 37524 del 15 de enero del 2013)

(Modificado por Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013: "Aperturas, Supresiones y Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación", aprobada mediante decreto ejecutivo  N° 37761 del 27 de mayo del 2013)

(Modificado por Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013: "Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de importación", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 38378 del 7 de enero de 2014)

(Modificado por Resolución N° Resolución N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril del 2014: Aprueba aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 38530(*)  del 23 de junio del 2014) (*)(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39346 del 22 de octubre de 2015, se estableció que la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un cero por ciento (0%), a los convertidores de señales de televisión (incluso de señales digitales de audio), únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales digitales emitidas en televisión abierta, para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado un dispositivo sintonizador de televisión digital, clasificados en la posición arancelaria 8528.71.20.00. del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.”)

(Modificado por resolución N° 356-2014 (COMIECO-LXX) del 4 de diciembre de 2014, "Aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de importación", aprobada mediante decreto ejecutivo 39026 del 27 de abril de 2015)

(Modificado por resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) del 4 de diciembre de 2014, "Modificaciones al Arancel Centroamericano de importación", aprobada mediante decreto ejecutivo 39027 del 27 de abril de 2015)

(Modificado por resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio del 2015, "Aperturas Arancelarias al Arancel Centroamericano de importación", aprobada mediante decreto ejecutivo 39131 del 30 de julio del 2015)

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 39960* del 16 de setiembre del 2016, publicado en el Alcance N° 301 a La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del 2016, Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) del 4 de diciembre de 2015 y su anexo: Modificación al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los Códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al SAC los resultados de las 6a Enmienda la  cual aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, incorporando al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Sexta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución de cita, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Posteriormente mediante decreto ejecutivo N° 40480 del 16 de junio del 2017 “Publica Resolución N° 385-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017: Apertura arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación”, en su numeral 3°, se establece que de conformidad con los párrafos segundo y cuarto de la parte considerativa y los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva, todos de la Resolución N° 385-2017 (COMIECOEX) del 27 de abril de 2017, se debe ajustar y modificar la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXX1V) de fecha 04 de diciembre de 2015 y su Anexo: "Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SA C) los resultados a la 60 Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y modificación de Mercancías", que fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX de fecha 16 de septiembre de 2016; por lo que, es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

%

39.23

ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO, TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITICOS DE CIERRE, DE PLASTICO

 

3923.10.00.00

++SUPRIMIDA++

 

3923.10

-Cajas, cajones, jaulas y artículo similares:

 

3923.10.10.00

--Cajas alveolares para el envase y transporte de huevos, de plástico

5

3923.10.90.00

--Otros

10”)

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40482 del 16 de junio del 2017 “Publica la Resolución N° 389-2017 (COMIECO-LXXIX) del 5 de mayo de 2017 "Aprobar las modificaciones arancelarias para Guatemala y Honduras de los rubros incluidos en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación ", se reforma el decreto ejecutivo N° 39960 que publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECOLXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015 y su Anexo: "Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados a la 60 Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; de conformidad con el párrafo segundo de la parte considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva, todos de la Resolución N° 389-2017 (COMIECO-LX)UX) del 05 de mayo de 2017, que establece los siguiente: “

CÓDIGO

DESCRIPCION

DAI

%

1006.10.10.00

- - Para siembra

0

8713.10.00.00

- Sin mecanismo de propulsión

0

8713.90.00.00

- Los demás

0

8714.20.00.00

- De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos

0

8714.92.20.00

- - - Radios (rayos)

0

8714.93.00.00

- - Bujes sin freno y piñones libres

0

8714.94.00.00

- - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes

0

8714.95.00.00

- - Sillines (asientos)

0

8714.96.00.00

- - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes

0

8714.99.20.00

--- Puños (mangos) y parrillas portaequipaje (incluso O

para herramientas), de plástico

0

8714.99.90.00

--- Otros

0

8715.00.80.00

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del presente decreto ejecutivo se establece lo siguiente: “Aplíquese un arancel de 9% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAT) al inciso arancelario 8715.00.80.00 que aparece en la Resolución N° 389-2017 (COMIECO-LXXIX) del 05 de mayo de 2017, con tarifas de 10% de DAI, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJOXII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984”)

-Otros

10

8715.00.90.00

- Partes

0

8716.90.00.00

- Partes

0”)

 

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 392-2017 (COMIECO-LXXXI9 del 20 de octubre de 2017, "Eliminar la Nota Complementaria Centroamericana  del Capítulo 96 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, adoptado por la Resolución Nº 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 40855 del 5 de diciembre de 2017), se acordó aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.)

 

 (Nota de Sinalevi: Mediante el decreto ejecutivo N° 40481 del 16 de junio del 2017 “Publica la Resolución N° 382-2017 (COMLECO-EX) del 27 de abril del 2017 Aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y su Anexo, se reforma la presente norma de conformidad con la parte considerativa y el numeral 2 y 3 de la parte dispositiva, todos de la Resolución N° 382-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril del 2017, que establece lo siguiente: “2. CORRIGENDAS AL SAC 2017:

UBICACIÓN

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

Índice, Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, << ceras para odontología>> y preparaciones

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones.

29.31

2931.90.72.00 + + SUPRIMIDA ++

2931.90.72 + + SUPRIMIDA++

Capítulo 38, Nota 3 d)

d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (<<stencils>>), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases

d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta la por menor;

3808.62.00.00

- - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg

- - Acondicionados en encases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg

44.18

4418.72.00 ++SUPRIMIDA++

4418.79.00 ++SUPRIMIDA++

4418.90 ++SUPRIMIDA++

4418.72.00 ++SUPRIMIDA++

4418.90 ++SUPRIMIDA++

7606.12.92.00

- - - - Con un contenido de manganeso superior o igual al 0.8%, de espesor inferior o igual a 0.315 mm, en bobinas (rollos) de anchura inferior a 1900 mm ( de aleación de la serie 3000)

- - - - Con un contenido de manganeso superior o igual al 0.8 % de espesor inferior o igual a 0.315 mm, en bobinas (rollos) de anchura inferior a 1.900 mm (de aleación de la serie 3000)

8548.90.00.00

8548.90.00.00

8548.90.00.00

91.08

91.08

91.08

 

3. APERTURAS ARANCELARIAS RECOMENDACIÓN 10 DE LA OMA DEL 14 DE JULIO 2016

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI%

3603.00.00.00

++SUPRIMIDA++

 

36.03

MECHAS DE SEGURIDAD; CORDINES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS

 

3603.00.10.00

- Mechas de seguridad

0

3603.00.20.00

- Cordones detonantes

0

3603.00.30.00

- Cebos

0

3603.00.40.00

- Cápsulas fulminantes

0

3603.00.50.00

- Inflamadores

0

3603.00.60.00

- Detonadores eléctricos

0

“)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 41598 del 16 de enero del 2019, se publicó la N° 405-201 (COMIECO-LXXXV) de 07/12/2018, que aprobó la apertura arancelaria para las "Tiras (flejes) de anchura superior a 5mm pero inferior o igual a 20mm", de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI%

39.20

Las demás placas, láminas,  hojas  y  tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

 

3920.20

- De polímeros de propileno:

 

3920.20.1

- - Flexibles, sin impresión:

 

3920.20.15.00

- - - Tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm

pero inferior o igual a 20 mm”)

0

 

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