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 Normativa >> Ley 7017 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7017 - Articulo 1
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ARTICULO 1º- Ratifícase, en todas y cada una de sus partes, el Anexo A al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual aprobó el Anexo

A, suscrito el 20 de setiembre de 1985.

Se adjunta como anexo Noº 1 el texto certificado de la citada resolución y del nuevo Arancel de Aduanas.

ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION

 (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021  y su "Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-"  y su "Anexo 2: Panamá"; ambos relativos a las "Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora  al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43258  del 16 de setiembre de 2021, se acordó reformar por sustitución total el Arancel Centroamericano de Importación, y se transcribe a continuación:)

 

1 DE ENERO DE 2022


ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACN NOTAS GENERALES

A.           El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA

ARANCELARIO            CENTROAMERICANO               (SAC)        y     los     correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

 

B.           El código numérico del SAC está representado por diez dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los cuatro últimos, a los incisos arancelarios.

 

La identificación de las mercancías se hará siempre con los diez dígitos de dicho código numérico.

 

C.          REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

 

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes:

 

1.         Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

 

2.         a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

 

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras  materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

 

3.         Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

 

a)                la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

 

b)        los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

 

c)        cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

4.         Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

 

5.         Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

 

a)        los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

 

b)        salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

 

6.         La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

D.          El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos arancelarios en relación a la subpartida a la que pertenecen.


Anexo 1 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)

 

ÍNDICE DE MATERIAS

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

Notas de Sección

1          Animales vivos

2          Carne y despojos comestibles

3          Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4          Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

5          Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de Sección

6          Plantas vivas y productos de la floricultura

7          Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8          Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9          Café, té, yerba mate y especias

10       Cereales

11       Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12       Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13       Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14       Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección III

 

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

15       Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

 

IV

Sección IV

 

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA

EN EL CUERPO HUMANO

 

Nota de Sección

16       Preparaciones           de      carne,        pescado,         crustáceos,          moluscos         o     demás invertebrados acuáticos, o de insectos

17       Azúcares y artículos de confitería

18       Cacao y sus preparaciones

19       Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

20       Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

21       Preparaciones alimenticias diversas

22       Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

23       Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

24       Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

 

 

Sección V PRODUCTOS MINERALES

25       Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26       Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27       Combustibles  minerales,  aceites  minerales  y  productos  de  su  destilación; materias bituminosas; ceras minerales

 

 

Sección VI

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Notas de Sección

28       Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29       Productos químicos orgánicos

30       Productos farmacéuticos

31       Abonos

32       Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

33       Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

34       Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

35       Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

36       Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37       Productos fotográficos o cinematográficos

38       Productos diversos de las industrias químicas

 

 

Sección VII

 

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 

Notas de Sección

39       Plástico y sus manufacturas

40       Caucho y sus manufacturas

 

 

Sección VIII

 

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)            Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

 

41       Pieles (excepto la peletería) y cueros

42       Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43       Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

 

 

Sección IX

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

44       Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45       Corcho y sus manufacturas


46       Manufacturas de espartería o cestería

 

 

Sección X

 

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

 

47       Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48       Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

49       Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

 

 

Sección XI

 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

Notas de Sección

50       Seda

51       Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52       Algodón

53       Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54       Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

55       Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56       Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57       Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58       Tejidos  especiales;  superficies  textiles  con  mechón  insertado;  encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59       Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60       Tejidos de punto

61       Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62       Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63       Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos


Sección XII

 

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 

64       Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65       Sombreros, demás tocados, y sus partes

66       Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67       Plumas  y  plumón  preparados  y  artículos  de  plumas  o  plumón;  flores artificiales; manufacturas de cabello

 

 

Sección XIII

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

 

 

68       Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69       Productos cerámicos

70       Vidrio y sus manufacturas

 

 

Sección XIV

 

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

 

 

71       Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

 

 

Sección XV

 

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

 

Notas de Sección

72       Fundición, hierro y acero

73       Manufacturas de fundición, hierro o acero


74       Cobre y sus manufacturas

75       Níquel y sus manufacturas

76       Aluminio y sus manufacturas

77       (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

78       Plomo y sus manufacturas

79       Cinc y sus manufacturas

80       Estaño y sus manufacturas

81       Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82       Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

83       Manufacturas diversas de metal común

 

Sección XVI

 

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

 

 

Notas de Sección

84       Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85       Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

 

 

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas de Sección

86       Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

87       Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

88       Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89       Barcos y demás artefactos flotantes

 

 

Sección XVIII

 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA;


INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

 

90       Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91       Aparatos de relojería y sus partes

92       Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

Sección XIX

 

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

93       Armas, municiones, y sus partes y accesorios

 

 

Sección XX

 

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

 

94       Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

95       Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96       Manufacturas diversas

 

 

Sección XXI

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

 

97       Objetos de arte o colección y antigüedades

 

*

 

*        *

 

98       (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

99       (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

 

 


Abreviaturas y Símbolos

ASTM           American  Society  for  Testing  Materials  (Sociedad  Americana  para  el  Ensayo  de Materiales)

Bq               Becquerel

°C                grado(s) Celsius

CA               corriente alterna

CC              corriente continua

cg               centigramo(s)

cm              centímetro(s)

cm2             centímetro(s) cuadrado(s)

cm3             centímetro(s) cúbico(s)

cN               centinewton(s)

g                 gramo(s)

Gy               gray

Hz               hercio(s) (hertz)

IR                infrarrojo(s)

ISO              término otorgado por la Organización Internacional de Estandarización (International Organization for Standardization)

kcal             kilocaloría(s)

kg               kilogramo(s)

kgf               kilogramo(s) fuerza

kN               kilonewton(s)

kPa              kilopascal(es)

kV               kilovolt(io(s))

kVA             kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))

kvar             kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s) kW                   kilovatio(s) (kilowatt(s))

l                        litro(s)

m                      metro(s)

m-               meta-

m2              metro(s) cuadrado(s)

?Ci              microcurie

mm             milímetro(s)

mN              milinewton(s)

MPa             megapascal(es)

N                 newton(s)

no               número

o-                      orto-

p-                      para-

rad              dosis de radiación absorbida

t                  tonelada(s)

UV               ultravioleta(s)

V                                 volt(io(s))

vol.              volumen

W                                vatio(s) (watt(s))

%               por ciento

x °               x grado(s) Ejemplos

 

1,500 g/m2     mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 °C  quince grados Celsius


  

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

NOTAS.

 

1.      En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

 

2.      Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.


CAPÍTULO 1

 

ANIMALES VIVOS

 

NOTA.

 

1.   Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

 

a)    los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;

 

b)    los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

 

c)    los animales de la partida 95.08.

 

NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 

A.      En este Capítulo, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite dicha calidad, expedido por el país exportador.

 

B.      En el inciso arancelario 0106.41.00.00 se clasifican las abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

01.01

CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS

 

0101.2

- Caballos:

 

0101.21.00.00

- - Reproductores de raza pura

0

0101.29.00.00

- - Los demás

10

0101.30.00.00

- Asnos

10

0101.90.00.00

- Los demás

10

01.02

ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA

 

0102.2

- Bovinos domésticos

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0102.21.00.00

- - Reproductores de raza pura

0

0102.29.00.00

- - Los demás

10

0102.3

- Búfalos:

 

0102.31.00.00

- - Reproductores de raza pura

0

0102.39.00.00

- - Los demás

10

0102.90

- Los demás:

 

0102.90.10.00

- - Reproductores de raza pura

0

0102.90.90.00

- - Otros

10

01.03

ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA

 

0103.10.00.00

- Reproductores de raza pura

0

0103.9

- Los demás:

 

0103.91.00.00

- - De peso inferior a 50 kg

10

0103.92.00.00

- - De peso superior o igual a 50 kg

10

01.04

ANIMALES          VIVOS       DE     LAS     ESPECIES         OVINA       O CAPRINA

 

0104.10

- De la especie ovina:

 

0104.10.10.00

- - Reproductores de raza pura

0

0104.10.90.00

- - Otros

10

0104.20

- De la especie caprina:

 

0104.20.10.00

- - Reproductores de raza pura

0

0104.20.90.00

- - Otros

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

01.05

GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y  PINTADAS,  DE  LAS  ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS

 

0105.1

- De peso inferior o igual a 185 g:

 

0105.11.00.00

- - Aves de la especie Gallus domesticus

0

0105.12.00.00

- - Pavos (gallipavos)

0

0105.13.00.00

- - Patos

10

0105.14.00.00

- - Gansos

10

0105.15.00.00

- - Pintadas

10

0105.9

- Los demás:

 

0105.94.00.00

- - Aves de la especie Gallus domesticus

10

0105.99.00.00

- - Los demás

10

01.06

LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS

 

0106.1

- Mamíferos:

 

0106.11.00.00

- - Primates

10

0106.12.00.00

- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetácea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

10

0106.13.00.00

- - Camellos y demás camélidos (Camelidae)

10

0106.14.00.00

- - Conejos y liebres

10

0106.19.00.00

- - Los demás

10

0106.20.00.00

- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0106.3

- Aves:

 

0106.31.00.00

- - Aves de rapiña

10

0106.32.00.00

-    -    Psitaciformes          (incluidos      los    loros,      guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

10

0106.33.00.00

- - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

10

0106.39.00.00

- - Las demás

10

0106.4

- Insectos:

 

0106.41.00.00

- - Abejas

0

0106.49.00.00

- - Los demás

10

0106.90.00.00

- Los demás

10


CAPÍTULO 2

 

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

NOTA.

 

1.       Este Capítulo no comprende:

 

a)    respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

 

b)    los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10);

 

c)    las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);

 

d)    las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 

NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 

A.                Los trozos descritos en los incisos arancelarios 0207.13.93.00 ó 0207.14.93.00, son denominados también cuartos o cuarteles (cuadriles), los cuales están constituidos por piernas y muslos, incluso unidos.

 

Los muslos pueden presentarse teniendo total o parcialmente unidas la pelvis y la columna vertebral (espinazo), comúnmente conocidas estas dos últimas partes como rabadilla o chincaca. Los trozos en referencia pueden presentarse incluso deshuesados.

 

B.                Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94.00 y 0207.14.94.00, deben incluir cualquier combinación de trozos de ave de la especie Gallus domesticus que contenga muslos, piernas, incluso unidos.

 

C.                Se entenderá por media ave de la especie Gallus domesticus o mitades de ave de la especie Gallus domesticus, aquellas partes de ave de la especie Gallus domesticus  obtenidas  por  corte  en su  longitud,  que  incluye  una pierna, un muslo, parte de la pechuga y un ala, de tal forma que las dos partes deben ser reflejos iguales en su corte.


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

02.01

CARNE  DE  ANIMALES  DE  LA  ESPECIE  BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

 

0201.10.00.00

- En canales o medias canales

II

0201.20.00.00

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

II

0201.30.00.00

- Deshuesada

II

02.02

CARNE  DE  ANIMALES  DE  LA  ESPECIE  BOVINA, CONGELADA

 

0202.10.00.00

- En canales o medias canales

II

0202.20.00.00

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

II

0202.30.00.00

- Deshuesada

II

02.03

CARNE  DE  ANIMALES  DE  LA  ESPECIE  PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

 

0203.1

- Fresca o refrigerada:

 

0203.11.00.00

- - En canales o medias canales

II

0203.12.00.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

II

0203.19.00.00

- - Las demás

II

0203.2

- Congelada:

 

0203.21.00.00

- - En canales o medias canales

II

0203.22.00.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

II

0203.29.00.00

- - Las demás

II

02.04

CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0204.10.00.00

-  Canales  o  medias  canales,  de  cordero,  frescas  o refrigeradas

15

0204.2

- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

 

0204.21.00.00

- - En canales o medias canales

15

0204.22.00.00

- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

15

0204.23.00.00

- - Deshuesadas

15

0204.30.00.00

- Canales o medias canales, de cordero, congeladas

15

0204.4

- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

 

0204.41.00.00

- - En canales o medias canales

15

0204.42.00.00

- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

15

0204.43.00.00

- - Deshuesadas

15

0204.50.00.00

- Carne de animales de la especie caprina

15

0205.00.00.00

CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

15

02.06

DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

 

0206.10.00.00

- De la especie bovina, frescos o refrigerados

II

0206.2

- De la especie bovina, congelados:

 

0206.21.00.00

- - Lenguas

II

0206.22.00.00

- - Hígados

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0206.29.00.00

- - Los demás

II

0206.30

- De la especie porcina, frescos o refrigerados:

 

0206.30.10.00

- - Piel

II

0206.30.90.00

- - Otros

II

0206.4

- De la especie porcina, congelados:

 

0206.41.00.00

- - Hígados

II

0206.49

- - Los demás:

 

0206.49.10.00

- - - Piel

II

0206.49.90.00

- - - Otros

II

0206.80.00.00

- Los demás, frescos o refrigerados

II

0206.90.00.00

- Los demás, congelados

II

02.07

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

 

0207.1

- De aves de la especie Gallus domesticus:

 

0207.11.00.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

II

0207.12.00.00

- - Sin trocear, congelados

II

0207.13

- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:

 

0207.13.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.13.9

- - - Otros:

 

0207.13.91.00

- - - - Pechugas

II

0207.13.92.00

- - - - Alas

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0207.13.93.00

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

II

0207.13.94.00

- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos

II

0207.13.99.00

- - - - Los demás

II

0207.14

- - Trozos y despojos, congelados:

 

0207.14.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.14.9

- - - Otros:

 

0207.14.91.00

- - - - Pechugas

II

0207.14.92.00

- - - - Alas

II

0207.14.93.00

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

II

0207.14.94.00

- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos

II

0207.14.99.00

- - - - Los demás

II

0207.2

- De pavo (gallipavo):

 

0207.24.00.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

II

0207.25.00.00

- - Sin trocear, congelados

II

0207.26

- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:

 

0207.26.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.26.90.00

- - - Otros

II

0207.27

- - Trozos y despojos, congelados:

 

0207.27.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.27.90.00

- - - Otros

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0207.4

- De pato:

 

0207.41.00.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

II

0207.42.00.00

- - Sin trocear, congelados

15

0207.43.00.00

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

15

0207.44

- - Los demás, frescos o refrigerados:

 

0207.44.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

II

0207.44.90.00

- - - Otros

II

0207.45

- - Los demás, congelados:

 

0207.45.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

II

0207.45.90.00

- - - Otros

II

0207.5

- De ganso:

 

0207.51.00.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

II

0207.52.00.00

- - Sin trocear, congelados

15

0207.53.00.00

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

15

0207.54

- - Los demás, frescos o refrigerados:

 

0207.54.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

II

0207.54.90.00

- - - Otros

II

0207.55

- - Los demás, congelados:

 

0207.55.10.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

II

0207.55.90.00

- - - Otros

II

0207.60

- De pintada:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0207.60.10.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

II

0207.60.20.00

- - Sin trocear, congelados

15

0207.60.30.00

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

15

0207.60.4

- - Los demás, frescos o refrigerados:

 

0207.60.41.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

II

0207.60.49.00

- - - Otros

II

0207.60.5

- - Los demás, congelados:

 

0207.60.51.00

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

II

0207.60.59.00

- - - Otros

II

02.08

LAS DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

 

0208.10.00.00

- De conejo o liebre

15

0208.30.00.00

- De primates

15

0208.40.00.00

- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

15

0208.50.00.00

- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

15

0208.60.00.00

- De camellos y demás camélidos (Camelidae)

15

0208.90

- Los demás:

 

0208.90.10.00

- - Ancas (patas) de rana

15

0208.90.90.00

- - Otros

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

02.09

TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS

 

0209.10

- De cerdo:

 

0209.10.10.00

- - Tocino

II

0209.10.20.00

- - Grasa de cerdo

5

0209.90.00.00

- Los demás

15

02.10

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS  O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS

 

0210.1

- Carne de la especie porcina:

 

0210.11.00.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

II

0210.12.00.00

- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

II

0210.19.00.00

- - Las demás

II

0210.20.00.00

- Carne de la especie bovina

15

0210.9

- Los demás, incluso la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:

 

0210.91.00.00

- - De primates

10

0210.92

- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia):

 

0210.92.10.00

-  -  -  De  otarios  y  focas,  leones  marinos  y  morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0210.92.90.00

- - - De otros animales

10

0210.93.00.00

- - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

10

0210.99

- - Los demás:

 

0210.99.10.00

- - - Hígados de ave salados o en salmuera

15

0210.99.20.00

- - - Hígados de ave secos o ahumados

15

0210.99.30.00

- - - Harina y polvo, de carne o de despojos

10

0210.99.90.00

- - - Otros

15


CAPÍTULO 3

 

 

PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 

NOTAS.

 

1.       Este Capítulo no comprende:

 

a)    los mamíferos de la partida 01.06;

 

b)    la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);

 

c)    el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

 

d)    el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

 

2.      En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

 

3.      Las partidas 03.05 a 03.08 no comprenden la harina, polvo y "pellets", aptos para la alimentación humana (partida 03.09).

 

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 

A.  En los incisos arancelarios 0301.99.91.00, 0302.43.00.00 y 0303.53.00.00, se clasifican todos los géneros o especies de sardinas.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

03.01

PECES VIVOS

 

0301.1

- Peces ornamentales:

 

0301.11.00.00

- - De agua dulce

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0301.19.00.00

- - Los demás

15

0301.9

- Los demás peces o pescados, vivos:

 

0301.91

- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):

 

0301.91.10.00

- - - Larvas para repoblación

0

0301.91.90.00

- - - Otras

10

0301.92

- - Anguilas (Anguilla spp.):

 

0301.92.10.00

- - - Larvas para repoblación

0

0301.92.90.00

- - - Otras

10

0301.93

- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.):

 

0301.93.10.00

- - - Larvas para repoblación de las especies Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus

5

0301.93.20.00

- - - Larvas para repoblación de las demás especies

0

0301.93.90.00

- - - Otras

10

0301.94.00.00

- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)

0

0301.95.00.00

- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

0

0301.99

- - Los demás:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0301.99.10.00

- - - Larvas para repoblación

0

0301.99.9

- - - Los demás:

 

0301.99.91.00

- - - - Atunes (del género Thunnus, excepto el Thunnus thynnus, Thunnus orientalis y Thunnus maccoyii), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) y caballas (macarelas) (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0

0301.99.99.00

- - - - Los demás

10

03.02

PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04

 

0302.1

- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 

0302.11.00.00

- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

15

0302.13.00.00

- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

10

0302.14.00.00

- - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

10

0302.19.00.00

- - Los demás

10

0302.2

- Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0302.21.00.00

-  -  Fletanes  ("halibut")  (Reinhardtius  hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)

10

0302.22.00.00

- - Sollas (Pleuronectes platessa)

10

0302.23.00.00

- - Lenguados (Solea spp.)

10

0302.24.00.00

- - Rodaballos ("turbots") (Psetta maxima)

10

0302.29.00.00

- - Los demás

10

0302.3

- Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 

0302.31.00.00

- - Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga)

0

0302.32.00.00

- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

0

0302.33.00.00

-  -  Listados  (bonitos  de  vientre  rayado)  (Katsuwonus pelamis)

0

0302.34.00.00

- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

0

0302.35.00.00

- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)

0

0302.36.00.00

- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

0

0302.39.00.00

- - Los demás

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0302.4

- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas                             (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber  australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico  (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus),  peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 

0302.41.00.00

- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

10

0302.42.00.00

- - Anchoas (Engraulis spp.)

15

0302.43.00.00

- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

0

0302.44.00.00

- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

10

0302.45.00.00

- - Jureles (Trachurus spp.)

15

0302.46.00.00

- - Cobias (Rachycentron canadum)

15

0302.47.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

15

0302.49.00.00

- - Los demás

15

0302.5

- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0302.51.00.00

-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)

10

0302.52.00.00

- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

10

0302.53.00.00

- - Carboneros (Pollachius virens)

10

0302.54.00.00

- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

15

0302.55.00.00

- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)

15

0302.56.00.00

- - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)

15

0302.59.00.00

- - Los demás

15

0302.7

- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 

0302.71.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.)

15

0302.72.00.00

- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

15

0302.73.00.00

- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla  catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)

15

0302.74.00.00

- - Anguilas (Anguilla spp.)

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0302.79.00.00

- - Los demás

15

0302.8

- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

 

0302.81.00.00

- - Cazones y demás escualos

10

0302.82.00.00

- - Rayas (Rajidae)

15

0302.83.00.00

- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

15

0302.84.00.00

- - Róbalos (Dicentrarchus spp.)

15

0302.85.00.00

- - Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae)

15

0302.89

- - Los demás:

 

0302.89.10.00

- - - Pargos (Lutjanus spp.)

15

0302.89.20.00

- - - Dorados (Coryphaena hippurus)

15

0302.89.30.00

- - - Cabrillas (Epinephelus spp., Paralabrax spp.)

15

0302.89.40.00

- - - Corvinas (Sciaena spp.)

15

0302.89.50.00

- - - Marlines (Makaira spp., Tetrapturus spp.)

15

0302.89.60.00

- - - Las demás tilapias, excepto las que se clasifican en el inciso arancelario 0302.71.00.00

15

0302.89.70.00

- - - Meros (Epinephelus guaza)

15

0302.89.90.00

- - - Otros

15

0302.9

- Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0302.91.00.00

- - Hígados, huevas y lechas

5

0302.92.00.00

- - Aletas de tiburón

10

0302.99

- - Los demás:

 

0302.99.10.00

-  -  -  De  atunes,  listados  (bonitos  de  vientre  rayado), sardinas, sardinelas y espadines

0

0302.99.20.00

- - - De salmónidos (excepto de truchas), pescados planos, arenques, caballas (macarelas), bacalaos, eglefinos, carboneros, anguilas, cazones y demás escualos

10

0302.99.90.00

- - - Otros

15

03.03

PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04

 

0303.1

- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.11.00.00

- - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)

10

0303.12.00.00

- - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus  kisutch,  Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

10

0303.13.00.00

- - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

10

0303.14.00.00

- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

15

0303.19.00.00

- - Los demás

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0303.2

- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.23.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.)

10

0303.24.00.00

- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

10

0303.25.00.00

- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla  catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)

10

0303.26.00.00

- - Anguilas (Anguilla spp.)

10

0303.29.00.00

- - Los demás

10

0303.3

- Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.31.00.00

-  -  Fletanes  ("halibut")  (Reinhardtius  hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)

10

0303.32.00.00

- - Sollas (Pleuronectes platessa)

10

0303.33.00.00

- - Lenguados (Solea spp.)

10

0303.34.00.00

- - Rodaballos ("turbots") (Psetta maxima)

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0303.39.00.00

- - Los demás

10

0303.4

- Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.41.00.00

- - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

0

0303.42.00.00

- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

0

0303.43.00.00

-  -  Listados  (bonitos  de  vientre  rayado)  (Katsuwonus pelamis)

0

0303.44.00.00

- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

0

0303.45.00.00

- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)

0

0303.46.00.00

- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

0

0303.49.00.00

- - Los demás

0

0303.5

- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus),  caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.51.00.00

- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0303.53.00.00

- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

0

0303.54.00.00

- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0

0303.55.00.00

- - Jureles (Trachurus spp.)

10

0303.56.00.00

- - Cobias (Rachycentron canadum)

10

0303.57.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

10

0303.59.00.00

- - Los demás

10

0303.6

- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.63.00.00

-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)

10

0303.64.00.00

- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

10

0303.65.00.00

- - Carboneros (Pollachius virens)

10

0303.66.00.00

- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

10

0303.67.00.00

- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)

10

0303.68.00.00

- - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)

10

0303.69.00.00

- - Los demás

10

0303.8

- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:

 

0303.81.00.00

- - Cazones y demás escualos

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0303.82.00.00

- - Rayas (Rajidae)

10

0303.83.00.00

- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

10

0303.84.00.00

- - Róbalos (Dicentrarchus spp.)

15

0303.89.00.00

- - Los demás

10

0303.9

- Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:

 

0303.91.00.00

- - Hígados, huevas y lechas

5

0303.92.00.00

- - Aletas de tiburón

10

0303.99

- - Los demás:

 

0303.99.10.00

-  -  -  De  atunes,  listados  (bonitos  de  vientre  rayado), sardinas, sardinelas, espadines y caballas (macarelas)

0

0303.99.20.00

- - - De Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) o de róbalos (Dicentrarchus spp.)

15

0303.99.90.00

- - - Otros

10

03.04

FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0304.3

- Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),  percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

 

0304.31.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.)

15

0304.32.00.00

- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

15

0304.33.00.00

- - Percas del Nilo (Lates niloticus)

15

0304.39.00.00

- - Los demás

15

0304.4

-     Filetes         de      los      demás         pescados,           frescos       o refrigerados:

 

0304.41.00.00

- - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

15

0304.42.00.00

- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

15

0304.43.00.00

-      -      Pescados        planos       (Pleuronectidae,             Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

15

0304.44.00.00

- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0304.45.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

15

0304.46.00.00

- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

15

0304.47.00.00

- - Cazones y demás escualos

15

0304.48.00.00

- - Rayas (Rajidae)

15

0304.49.00.00

- - Los demás

15

0304.5

- Los demás, frescos o refrigerados:

 

0304.51.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

15

0304.52.00.00

- - Salmónidos

15

0304.53.00.00

- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

15

0304.54.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

15

0304.55.00.00

- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

15

0304.56.00.00

- - Cazones y demás escualos

15

0304.57.00.00

- - Rayas (Rajidae)

15

0304.59.00.00

- - Los demás

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0304.6

- Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),  percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

 

0304.61.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.)

15

0304.62.00.00

- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

15

0304.63.00.00

- - Percas del Nilo (Lates niloticus)

15

0304.69.00.00

- - Los demás

15

0304.7

- Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae,                                              Euclichthyidae,                     Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:

 

0304.71.00.00

-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)

15

0304.72.00.00

- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

15

0304.73.00.00

- - Carboneros (Pollachius virens)

15

0304.74.00.00

- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

15

0304.75.00.00

- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)

15

0304.79.00.00

- - Los demás

15

0304.8

- Filetes congelados de los demás pescados:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0304.81.00.00

- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

15

0304.82.00.00

- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

15

0304.83.00.00

- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

15

0304.84.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

15

0304.85.00.00

- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

15

0304.86.00.00

- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

15

0304.87.00.00

-  -  Atunes  (del  género  Thunnus),  listados  (bonitos  de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis)

15

0304.88.00.00

- - Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae)

15

0304.89

- - Los demás:

 

0304.89.10.00

- - - Pargos (Lutjanus spp.)

15

0304.89.20.00

- - - Dorados (Coryphaena hippurus)

15

0304.89.30.00

- - - Cabrillas (Epinephelus spp., Paralabrax spp.)

15

0304.89.40.00

- - - Corvinas (Sciaena spp.)

15

0304.89.50.00

- - - Marlines (Makaira spp., Tetrapturus spp.)

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0304.89.60.00

- - - Las demás tilapias, excepto las que se clasifican en el inciso arancelario 0304.61.00.00

15

0304.89.70.00

- - - Meros (Epinephelus guaza)

15

0304.89.90.00

- - - Otros

15

0304.9

- Los demás, congelados:

 

0304.91.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

15

0304.92.00.00

- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

15

0304.93.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

15

0304.94.00.00

- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)

15

0304.95.00.00

- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)

15

0304.96.00.00

- - Cazones y demás escualos

15

0304.97.00.00

- - Rayas (Rajidae)

15

0304.99.00.00

- - Los demás

15

03.05

PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0305.10.00.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0305.20.00.00

-    Hígados,       huevas      y    lechas       de     pescado,      secos, ahumados, salados o en salmuera

10

0305.3

- Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:

 

0305.31.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

15

0305.32.00.00

- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

15

0305.39.00.00

- - Los demás

15

0305.4

- Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado:

 

0305.41.00.00

- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

15

0305.42.00.00

- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

15

0305.43.00.00

- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0305.44.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

15

0305.49.00.00

- - Los demás

15

0305.5

- Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin ahumar:

 

0305.51.00.00

-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)

15

0305.52.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

15

0305.53.00.00

- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0305.54.00.00

- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae)

15

0305.59.00.00

- - Los demás

15

0305.6

- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles:

 

0305.61.00.00

- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

15

0305.62.00.00

-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)

15

0305.63.00.00

- - Anchoas (Engraulis spp.)

15

0305.64.00.00

- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

15

0305.69.00.00

- - Los demás

15

0305.7

- Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos, comestibles de pescado:

 

0305.71.00.00

- - Aletas de tiburón

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0305.72.00.00

- - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado

15

0305.79.00.00

- - Los demás

15

03.06

CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTÁCEOS AHUMADOS, INCLUSO PELADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO; CRUSTÁCEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA

 

0306.1

- Congelados:

 

0306.11

- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):

 

0306.11.1

- - - Sin pelar:

 

0306.11.11.00

- - - - Enteras, sin ahumar

10

0306.11.12.00

- - - - Cabezas, sin ahumar

10

0306.11.13.00

- - - - Colas, sin ahumar

10

0306.11.14.00

-  -  -  -  Enteras,  cabezas  y  colas,  ahumadas,  incluso cocidas antes o durante el ahumado

15

0306.11.2

- - - Peladas:

 

0306.11.21.00

-  -  -  -  Ahumadas,  incluso  cocidas  antes  o  durante  el ahumado

15

0306.11.29.00

- - - - Las demás

10

0306.12

- - Bogavantes (Homarus spp.):

 

0306.12.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0306.12.90.00

- - - Otros

10

0306.14

- - Cangrejos (excepto macruros):

 

0306.14.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.14.90.00

- - - Otros

10

0306.15

- - Cigalas (Nephrops norvegicus):

 

0306.15.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0306.15.90.00

- - - Otras

10

0306.16

- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):

 

0306.16.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.16.90.00

- - - Otros

10

0306.17

-  -  Los  demás  camarones,  langostinos  y  demás decápodos Natantia:

 

0306.17.1

- - - Camarones:

 

0306.17.11.00

- - - - Cultivados, sin ahumar

10

0306.17.12.00

- - - - Cultivados, ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.17.13.00

- - - - Los demás, ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.17.19.00

- - - - Los demás

10

0306.17.9

- - - Otros:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0306.17.91.00

-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado

15

0306.17.99.00

- - - - Los demás

10

0306.19

- - Los demás:

 

0306.19.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.19.90.00

- - - Otros

10

0306.3

- Vivos, frescos o refrigerados:

 

0306.31

- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):

 

0306.31.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0306.31.90.00

- - - Otras

10

0306.32

- - Bogavantes (Homarus spp.):

 

0306.32.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.32.90.00

- - - Otros

10

0306.33

- - Cangrejos (excepto macruros):

 

0306.33.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.33.90.00

- - - Otros

10

0306.34

- - Cigalas (Nephrops norvegicus):

 

0306.34.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0306.34.90.00

- - - Otras

10

0306.35

- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):

 

0306.35.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.35.90.00

- - - Otros

10

0306.36

-  -  Los  demás  camarones,  langostinos  y  demás decápodos Natantia:

 

0306.36.10.00

- - - Larvas para la repoblación

0

0306.36.9

- - - Otros:

 

0306.36.91.00

-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado

15

0306.36.99.00

- - - - Otros

10

0306.39

- - Los demás:

 

0306.39.10.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.39.20.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.39.90.00

- - - Otros

10

0306.39.9

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.39.91.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.39.99.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.9

- Los demás:

 

0306.91

- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0306.91.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0306.91.90.00

- - - Otras

10

0306.92

- - Bogavantes (Homarus spp.):

 

0306.92.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.92.90.00

- - - Otros

10

0306.93

- - Cangrejos (excepto macruros):

 

0306.93.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.93.90.00

- - - Otros

10

0306.94

- - Cigalas (Nephrops norvegicus):

 

0306.94.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0306.94.90.00

- - - Otras

10

0306.95

-    -    Camarones,           langostinos           y    demás        decápodos

Natantia:

 

0306.95.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0306.95.90.00

- - - Otros

10

0306.99

- - Los demás:

 

0306.99.10.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.99.20.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0306.99.90.00

- - - Otros

10

0306.99.9

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.99.91.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0306.99.99.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

03.07

MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; MOLUSCOS AHUMADOS, INCLUSO PELADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO

 

0307.1

- Ostras:

 

0307.11.00.00

- - Vivas, frescas o refrigeradas

10

0307.12

- - Congeladas:

 

0307.12.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0307.12.90.00

- - - Otras

10

0307.19

- - Las demás:

 

0307.19.10.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0307.19.90.00

- - - Otras

10

0307.2

- Vieiras, volandeiras y demás moluscos de la familia

Pectinidae:

 

0307.21.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0307.22

- - Congelados:

 

0307.22.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0307.22.90.00

- - - Otros

10

0307.29

- - Los demás:

 

0307.29.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.29.90.00

- - - Otros

10

0307.3

- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):

 

0307.31.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0307.32

- - Congelados:

 

0307.32.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.32.90.00

- - - Otros

10

0307.39

- - Los demás:

 

0307.39.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.39.90.00

- - - Otros

10

0307.4

- Jibias (sepias) y globitos; calamares y potas:

 

0307.42.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0307.43

- - Congelados:

 

0307.43.1

- - - Calamares y potas, congelados, en presentación superior a 3 kg:

 

0307.43.11.00

-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado

15

0307.43.19.00

- - - - Otros

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0307.43.9

- - - Otros:

 

0307.43.91.00

-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado

15

0307.43.99.00

- - - - Otros

10

0307.49

- - Los demás:

 

0307.49.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.49.90.00

- - - Otros

10

0307.5

- Pulpos (Octopus spp.):

 

0307.51.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0307.52

- - Congelados:

 

0307.52.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.52.90.00

- - - Otros

10

0307.59

- - Los demás:

 

0307.59.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.59.90.00

- - - Otros

10

0307.60

- Caracoles, excepto los de mar:

 

0307.60.10.00

- - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.60.90.00

- - Otros

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0307.7

- Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae):

 

0307.71.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0307.72

- - Congelados:

 

0307.72.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.72.90.00

- - - Otros

10

0307.79

- - Los demás:

 

0307.79.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.79.90.00

- - - Otros

10

0307.8

- Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.):

 

0307.81.00.00

- - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados

10

0307.82.00.00

-  -  Cobos  (caracoles  de  mar)  (Strombus  spp.),  vivos, frescos o refrigerados

10

0307.83

-    -    Abulones          u     orejas        de     mar       (Haliotis         spp.), congelados:

 

0307.83.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.83.90.00

- - - Otros

10

0307.84

-    -    Cobos       (caracoles          de     mar)      (Strombus          spp.), congelados:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0307.84.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.84.90.00

- - - Otros

10

0307.87

-  -  Los  demás  abulones  u  orejas  de  mar  (Haliotis spp.):

 

0307.87.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.87.90.00

- - - Otros

10

0307.88

- - Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.):

 

0307.88.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.88.90.00

- - - Otros

10

0307.9

- Los demás:

 

0307.91.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0307.92

- - Congelados:

 

0307.92.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.92.90.00

- - - Otros

10

0307.99

- - Los demás:

 

0307.99.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0307.99.90.00

- - - Otros

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

03.08

INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUÁTICOS AHUMADOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO

 

0308.1

-       Pepinos            de        mar         (Stichopus              japonicus, Holothuroidea):

 

0308.11.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0308.12

- - Congelados:

 

0308.12.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0308.12.90.00

- - - Otros

10

0308.19

- - Los demás:

 

0308.19.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0308.19.90.00

- - - Otros

10

0308.2

- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus):

 

0308.21.00.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0308.22

- - Congelados:

 

0308.22.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0308.22.90.00

- - - Otros

10

0308.29

- - Los demás:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0308.29.10.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0308.29.90.00

- - - Otros

10

0308.30

- Medusas (Rhopilema spp.):

 

0308.30.10.00

- - Vivas, frescas o refrigeradas

10

0308.30.9

- - Otras:

 

0308.30.91.00

- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado

15

0308.30.99.00

- - - Las demás

10

0308.90

- Los demás:

 

0308.90.10.00

- - Vivos, frescos o refrigerados

10

0308.90.9

- - Otros:

 

0308.90.91.00

- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado

15

0308.90.99.00

- - - Los demás

10

03.09

HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA

 

0309.10.00.00

- De pescado

0

0309.90

- Los demás:

 

0309.90.10.00

- - De crustáceos

10

0309.90.20.00

- - De moluscos

10

0309.90.90.00

- - Otros

10


CAPÍTULO 4

 

 

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

NOTAS.

 

1.       Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

 

2.       En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.

 

3.       En la partida 04.05:

 

a)    se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche inferior o igual al 2 % en peso y de agua inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;

 

b)    se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en- aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas, y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.

 

4.       Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida  04.06  como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

 

a)    un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;

 

b)    un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;

 

c)    moldeados o susceptibles de serlo.


 

5.       Este Capítulo no comprende:

 

a)    los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);

 

b)    los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

 

c)   los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);

 

d)    las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

 

6.      En la partida 04.10, el término insectos significa insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).

 

NOTAS DE SUBPARTIDA.

 

1.      En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

 

2.      En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).

 

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 

A.     La autoridad nacional competente del país importador constatará fehacientemente, mediante documentos expedidos en el país exportador, que los huevos fecundados para incubación de los incisos arancelarios 0407.11.00.00 y 0407.19.00.00, cumplan con dicha condición.


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

04.01

LECHE  Y  NATA  (CREMA),  SIN  CONCENTRAR,  SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE

 

0401.10.00.00

- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso

II

0401.20.00.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso

II

0401.40.00.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso

II

0401.50.00.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso

II

04.02

LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

 

0402.10.00.00

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso

II

0402.2

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso:

 

0402.21

- - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

0402.21.1

-  -  -  Leche  semidescremada  (con  un  contenido  de materias grasas inferior al 26 % en peso):

 

0402.21.11.00

- - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg

II

0402.21.12.00

- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg

II

0402.21.2

-  -  -  Leche  íntegra  (con  un  contenido  de  materias grasas superior o igual al 26 % en peso):

 

0402.21.21.00

- - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0402.21.22.00

- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg

II

0402.29.00.00

- - Las demás

II

0402.9

- Las demás:

 

0402.91

- - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

0402.91.10.00

- - - Leche evaporada

10

0402.91.20.00

- - - Crema de leche

II

0402.91.90.00

- - - Otras

II

0402.99

- - Las demás:

 

0402.99.10.00

- - - Leche condensada

10

0402.99.90.00

- - - Otras

II

04.03

YOGUR; SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, KÉFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO

 

0403.10

+ + SUPRIMIDA + +

 

0403.10.10.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0403.10.90.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0403.20

- Yogur:

 

0403.20.10.00

- - Leche fermentada tratada térmicamente, en polvo

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0403.20.20.00

- - Con adición de especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería

II

0403.20.90.00

- - Otros

II

0403.90

- Los demás:

 

0403.90.10.00

- - Suero de mantequilla

II

0403.90.90.00

- - Otros

II

04.04

LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

0404.10.00.00

-      Lactosuero,           aunque        esté        modificado,           incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

0

0404.90.00.00

- Los demás

10

04.05

MANTEQUILLA Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR

 

0405.10.00.00

- Mantequilla

II

0405.20.00.00

- Pastas lácteas para untar

II

0405.90

- Las demás:

 

0405.90.10.00

- - Grasa butírica ("Butter oil")

5

0405.90.90.00

- - Otras

II

04.06

QUESOS Y REQUESÓN

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0406.10

-    Queso        fresco        (sin       madurar),        incluido         el     del lactosuero, y requesón:

 

0406.10.10.00

- - Queso mozzarella

II

0406.10.90.00

- - Otros

II

0406.20

- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:

 

0406.20.10.00

- - Tipo "Cheddar", deshidratado

0

0406.20.20.00

- - Queso mozzarella

II

0406.20.90.00

- - Otros

II

0406.30.00.00

- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

II

0406.40.00.00

- Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

15

0406.90

- Los demás quesos:

 

0406.90.20.00

- - Tipo cheddar, en bloques o en barras

II

0406.90.90.00

- - Otros

II

04.07

HUEVOS       DE    AVE      CON      CÁSCARA        (CASCARÓN), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS

 

0407.1

- Huevos fecundados para incubación:

 

0407.11.00.00

- - De gallina de la especie Gallus domesticus

0

0407.19.00.00

- - Los demás

0

0407.2

- Los demás huevos frescos:

 

0407.21.00.00

- - De gallina de la especie Gallus domesticus

15

0407.29

- - Los demás:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0407.29.10.00

- - - De avestruz

10

0407.29.90.00

- - - Otros

15

0407.90

- Los demás:

 

0407.90.10.00

- - De avestruz

10

0407.90.90.00

- - Otros

15

04.08

HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARÓN) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

 

0408.1

- Yemas de huevo:

 

0408.11.00.00

- - Secas

10

0408.19.00.00

- - Las demás

10

0408.9

- Los demás:

 

0408.91.00.00

- - Secos

10

0408.99.00.00

- - Los demás

10

0409.00.00.00

MIEL NATURAL

15

0410.00.00.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

04.10

INSECTOS Y DEMÁS PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

0410.10.00.00

- Insectos

15

0410.90.00.00

- Los demás

15


CAPÍTULO 5

 

 

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

 

NOTAS.

 

1.      Este Capítulo no comprende:

 

a)    los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

 

b)    los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);

 

c)    las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

 

d)    las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

 

2.      En la partida 05.01, también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente, pero sin colocarlo en el mismo sentido.

 

3.      En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

 

4.      En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0501.00.00.00

CABELLO           EN       BRUTO,          INCLUSO           LAVADO          O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO

5

05.02

CERDAS DE CERDO O DE JABALÍ; PELO DE TEJÓN Y DEMÁS PELOS DE CEPILLERÍA;  DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0502.10.00.00

- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

0

0502.90.00.00

- Los demás

5

05.04

TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS,       FRESCOS,                                  REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS

 

0504.00.10.00

- De bovinos

5

0504.00.20.00

- De porcinos o de ovinos

5

0504.00.90.00

- Otros

5

05.05

PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS

 

0505.10.00.00

- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

5

0505.90.00.00

- Los demás

5

05.06

HUESOS Y NÚCLEOS CÓRNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS

 

0506.10.00.00

- Oseína y huesos acidulados

5

0506.90.00.00

- Los demás

5


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

05.07

MARFIL, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMÍFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS

 

0507.10.00.00

- Marfil; polvo y desperdicios de marfil

5

0507.90.00.00

- Los demás

5

0508.00.00.00

CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS

5

0510.00.00.00

AMBAR GRIS, CASTÓREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTÁRIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA

0

05.11

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 o 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA

 

0511.10.00.00

- Semen de bovinos

0

0511.9

- Los demás:

 

0511.91

- - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Catulo 3:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0511.91.10.00

- - - Huevas y lechas

0

0511.91.90.00

- - - Otros

5

0511.99

- - Los demás:

 

0511.99.10.00

- - - Óvulos fecundados

0

0511.99.20.00

- - - Esponjas naturales de origen animal

5

0511.99.90.00

- - - Otros

5


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN II

 

 

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

 

 

NOTA.

 

1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma  de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 

A.       En esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos vegetales que se consideren aptos para la siembra por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite tal finalidad expedido por el país exportador.


CAPÍTULO 6

 

 

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

 

 

 

NOTAS.

 

1.      Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas, para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.

 

2.      Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follaje de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

 

 

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 

A.      En la partida 06.01, el término turiones designa las yemas o brotes que nace de un tallo subterráneo, como en los espárragos.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

06.01

BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES Y BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACIÓN O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12.12

 

0601.10.00.00

-  Bulbos,  cebollas,  tubérculos,  raíces  y  bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

0

0601.20.00.00

- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

06.02

LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS (BLANCO DE SETAS)

 

0602.10.00.00

- Esquejes sin enraizar e injertos

0

0602.20

- Arboles, arbustos y matas, de frutas u otros frutos comestibles, incluso injertados:

 

0602.20.10.00

- - Plántulas

10

0602.20.90.00

- - Otros

0

0602.30.00.00

- Rododendros y azaleas, incluso injertados

0

0602.40.00.00

- Rosales, incluso injertados

0

0602.90

- Los demás:

 

0602.90.10.00

- - Plántulas de hortalizas y tabaco

10

0602.90.90.00

- - Otros

0

06.03

FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA

 

0603.1

- Frescos:

 

0603.11.00.00

- - Rosas

15

0603.12.00.00

- - Claveles

15

0603.13.00.00

- - Orquídeas

15

0603.14.00.00

- - Crisantemos

15

0603.15.00.00

- - Azucenas (lirios) (Lilium spp.)

15

0603.19

- - Los demás:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0603.19.10.00

- - - Ginger

15

0603.19.20.00

- - - Ave del paraíso

15

0603.19.30.00

- - - Calas

15

0603.19.50.00

- - - Sysofilia

15

0603.19.60.00

- - - Serberas

15

0603.19.70.00

- - - Estaticias

15

0603.19.80.00

- - - Astromerias

15

0603.19.9

- - - Otros:

 

0603.19.91.00

- - - - Agapantos

15

0603.19.92.00

- - - - Gladiolas

15

0603.19.93.00

- - - - Anturios

15

0603.19.94.00

- - - - Heliconias

15

0603.19.99.00

- - - - Los demás

15

0603.90

- Los demás:

 

0603.90.10.00

- - Arreglos florales

15

0603.90.90.00

- - Otros

15

06.04

FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA

 

0604.20

- Frescos:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0604.20.10.00

- - Musgos y líquenes

15

0604.20.20.00

- - Arreglos

15

0604.20.90.00

- - Otros

15

0604.90

- Los demás:

 

0604.90.10.00

- - Musgos y líquenes

15

0604.90.20.00

- - Arreglos

15

0604.90.90.00

- - Otros

15


CAPÍTULO 7

 

 

HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

 

 

 

NOTAS.

 

1.      Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

 

2.      En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y  mejorana  cultivada  (Majorana hortensis  u  Origanum majorana).

 

3.      La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

 

a)    las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

 

b)    el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

 

c)    la  harina,  sémola,  polvo,  copos,  gránulos  y  "pellets",  de  papa  (patata) (partida 11.05);

 

d)    la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

 

4.      Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

 

5.      La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

07.01

PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS

 

0701.10.00.00

- Para siembra

0

0701.90.00.00

- Las demás

II

0702.00.00.00

TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS

15

07.03

CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMÁS HORTALIZAS ALIÁCEAS, FRESCOS  O REFRIGERADOS

 

0703.10

- Cebollas y chalotes:

 

0703.10.1

- - Cebollas:

 

0703.10.11.00

- - - Amarillas

II

0703.10.12.00

- - - Blancas

II

0703.10.13.00

- - - Rojas

II

0703.10.19.00

- - - Las demás

II

0703.10.20.00

- - Chalotes

II

0703.20.00.00

- Ajos

15

0703.90.00.00

- Puerros y demás hortalizas aliáceas

15

07.04

COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GÉNERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS

 

0704.10.00.00

- Coliflores y brécoles ("broccoli")

15

0704.20.00.00

- Coles (repollitos) de Bruselas

15

0704.90.00.00

- Los demás

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

07.05

LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS

 

0705.1

- Lechugas:

 

0705.11.00.00

- - Repolladas

15

0705.19.00.00

- - Las demás

15

0705.2

- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:

 

0705.21.00.00

- - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum)

15

0705.29.00.00

- - Las demás

15

07.06

ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA, SALSIFÍES, APIONABOS, RÁBANOS Y RAÍCES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS

 

0706.10.00.00

- Zanahorias y nabos

15

0706.90.00.00

- Los demás

15

0707.00.00.00

PEPINOS              Y          PEPINILLOS,                FRESCOS              O REFRIGERADOS

15

07.08

HORTALIZAS              DE         VAINA,          AUNQUE           ESTÉN DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS

 

0708.10.00.00

- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)

15

0708.20.00.00

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

15

0708.90.00.00

- Las demás

15

07.09

LAS          DEMÁS           HORTALIZAS,                FRESCAS            O REFRIGERADAS

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0709.20.00.00

- Espárragos

15

0709.30.00.00

- Berenjenas

15

0709.40.00.00

- Apio, excepto el apionabo

15

0709.5

- Hongos y trufas:

 

0709.51.00.00

- - Hongos del género Agaricus

5

0709.52.00.00

- - Hongos del género Boletus

5

0709.53.00.00

- - Hongos del género Cantharellus

5

0709.54.00.00

- - Shiitake (Lentinus edodes)

5

0709.55.00.00

- - Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum)

5

0709.56.00.00

- - Trufas (Tuber spp.)

5

0709.59.00.00

- - Los demás

5

0709.60

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:

 

0709.60.10.00

- - Pimientos (chiles) dulces

15

0709.60.20.00

- - Chile tabasco (Capsicum frutescens L.)

15

0709.60.90.00

- - Otros

15

0709.70.00.00

- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

15

0709.9

- Las demás:

 

0709.91.00.00

- - Alcachofas (alcauciles)

15

0709.92.00.00

- - Aceitunas

15

0709.93

- - Calabazas y calabacines (Cucurbita spp.):

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0709.93.10.00

- - - Ayotes

15

0709.93.20.00

- - - Zapallos

15

0709.93.90.00

- - - Otros

15

0709.99

- - Las demás:

 

0709.99.10.00

- - - Maíz dulce

15

0709.99.20.00

- - - Chayotes

15

0709.99.30.00

- - - Okras

15

0709.99.90.00

- - - Otras

15

07.10

HORTALIZAS, AUNQUE ESTÉN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS

 

0710.10.00.00

- Papas (patatas)

II

0710.2

- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:

 

0710.21.00.00

- - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)

15

0710.22.00.00

- - Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

15

0710.29.00.00

- - Las demás

15

0710.30.00.00

- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

15

0710.40.00.00

- Maíz dulce

15

0710.80.00.00

- Las demás hortalizas

15

0710.90.00.00

- Mezclas de hortalizas

15

07.11

HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE, PERO TODAVÍA IMPROPIAS, EN ESTE ESTADO, PARA CONSUMO INMEDIATO

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0711.20.00.00

- Aceitunas

0

0711.40.00.00

- Pepinos y pepinillos

15

0711.5

- Hongos y trufas:

 

0711.51.00.00

- - Hongos del género Agaricus

0

0711.59.00.00

- - Los demás

0

0711.90

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:

 

0711.90.20.00

- - Cebollas

15

0711.90.30.00

- - Alcaparras

0

0711.90.90.00

- - Otras, incluidas las mezclas de hortalizas

15

07.12

HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN

 

0712.20

- Cebollas:

 

0712.20.10.00

- - En polvo, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg

5

0712.20.90.00

- - Otras

15

0712.3

-     Orejas         de      Judas       (Auricularia           spp.),        hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:

 

0712.31.00.00

- - Hongos del género Agaricus

5

0712.32.00.00

- - Orejas de Judas (Auricularia spp.)

5

0712.33.00.00

- - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)

5

0712.34.00.00

- - Shiitake (Lentinus edodes)

5

0712.39.00.00

- - Los demás

5


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0712.90

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:

 

0712.90.10.00

-  -  Tomates,  perejil,  mejorana  o  ajos,  en  polvo,  en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg

5

0712.90.20.00

- - Granos de maíz dulce (Zea Mays var saccharata), para la siembra

0

0712.90.90.00

- - Otras, incluidas las mezclas de hortalizas

15

07.13

HORTALIZAS           DE     VAINA       SECAS        DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS

 

0713.10

- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):

 

0713.10.10.00

- - Para la siembra

0

0713.10.90.00

- - Otras

15

0713.20.00.00

- Garbanzos

10

0713.3

-  Frijoles  (judías,  porotos,  alubias,  fréjoles)  (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.31

- - De las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:

 

0713.31.10.00

- - - De la especie Vigna mungo (L) Hepper

15

0713.31.90.00

- - - Otros

15

0713.32.00.00

-    -    Adzuki      ("rojos       pequeños")       (Phaseolus         o    Vigna angularis)

30

0713.33

- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.10.00

- - - Negros

II

0713.33.20.00

- - - Blancos

20


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0713.33.30.00

- - - Granos de frijol ejotero (Phaseolus vulgaris), para la siembra

0

0713.33.40.00

- - - Rojos

20

0713.33.90.00

- - - Otros

20

0713.34.00.00

- - Bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)

15

0713.35.00.00

- - Salvaje o caupí (Vigna unguiculata)

15

0713.39

- - Los demás:

 

0713.39.10.00

- - - Cubaces (Phaseolus coccinius)

15

0713.39.20.00

- - - Lima (Phaseolus lunatus)

15

0713.39.90.00

- - - Otros

15

0713.40.00.00

- Lentejas

15

0713.50.00.00

- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)

15

0713.60.00.00

- Gandú o gandul (frijol de palo) (Cajanus cajan)

15

0713.90.00.00

- Las demás

15

07.14

RAÍCES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES (BATATAS, BONIATOS) Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MÉDULA DE SAGÚ

 

0714.10.00.00

- Raíces de yuca (mandioca)

15

0714.20.00.00

- Camotes (batatas, boniatos)

15

0714.30

- Ñame (Dioscorea spp.):

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0714.30.10.00

- - Yampí (Dioscorea trifida)

15

0714.30.20.00

- - Ñames (Dioscorea alata)

15

0714.30.90.00

- - Otros

15

0714.40

- Taro (Colocasia spp.):

 

0714.40.10.00

- - Ñampí (Colocasia esculenta)

15

0714.40.90.00

- - Otras

15

0714.50

- Malanga (yautía) (Xanthosoma spp.):

 

0714.50.10.00

- - Tiquisque (yautía) (Xanthosoma saggitifolium)

15

0714.50.90.00

- - Otras

15

0714.90.00.00

- Los demás

15


CAPÍTULO 8

 

 

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

 

NOTAS.

 

1.      Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles.

 

2.      Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

 

3.      Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

 

a)    mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

 

b)    mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

 

4.      La partida 08.12 comprende las frutas y otros frutos que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservados provisionalmente durante su transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropios para consumo inmediato.

 

 

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

08.01

COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE MARAÑÓN (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, "CAJÚ"), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS

 

0801.1

- Cocos:

 

0801.11.00.00

- - Secos

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0801.12.00.00

- - Con la cáscara interna (endocarpio)

15

0801.19.00.00

- - Los demás

15

0801.2

- Nueces del Brasil:

 

0801.21.00.00

- - Con cáscara

15

0801.22.00.00

- - Sin cáscara

15

0801.3

-    Nueces         de     marañón          (merey,       cajuil,        anacardo, "cajú"):

 

0801.31.00.00

- - Con cáscara

15

0801.32.00.00

- - Sin cáscara

15

08.02

LOS  DEMÁS  FRUTOS  DE  CÁSCARA  FRESCOS  O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS

 

0802.1

- Almendras:

 

0802.11.00.00

- - Con cáscara

0

0802.12.00.00

- - Sin cáscara

0

0802.2

- Avellanas (Corylus spp.):

 

0802.21.00.00

- - Con cáscara

0

0802.22.00.00

- - Sin cáscara

0

0802.3

- Nueces de nogal:

 

0802.31.00.00

- - Con cáscara

15

0802.32.00.00

- - Sin cáscara

15

0802.4

- Castañas (Castanea spp.):

 

0802.41.00.00

- - Con cáscara

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0802.42.00.00

- - Sin cáscara

15

0802.5

- Pistachos:

 

0802.51.00.00

- - Con cáscara

0

0802.52.00.00

- - Sin cáscara

0

0802.6

- Nueces de macadamia:

 

0802.61.00.00

- - Con cáscara

15

0802.62.00.00

- - Sin cáscara

15

0802.70.00.00

- Nueces de cola (Cola spp.)

15

0802.80.00.00

- Nueces de areca

15

0802.90.00.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

0802.9

- Los demás:

 

0802.91.00.00

- - Piñones con cáscara

15

0802.92.00.00

- - Piñones sin cáscara

15

0802.99.00.00

- - Los demás

15

08.03

BANANAS,               INCLUIDOS                 LOS             PLÁTANOS "PLANTAINS", FRESCOS O SECOS

 

0803.10.00.00

- Plátanos "plantains"

15

0803.90

- Los demás:

 

0803.90.1

-    -    Bananas         (Musa      balbisiaca           acuminata,           Musa paradisiaca o Musa fapientum):

 

0803.90.11.00

- - - Frescas

15

0803.90.12.00

- - - Secas

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0803.90.90.00

- - Otros

15

08.04

DÁTILES, HIGOS, PIÑAS (ANANÁS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS

 

0804.10.00.00

- Dátiles

15

0804.20.00.00

- Higos

15

0804.30.00.00

- Piñas (ananás)

15

0804.40.00.00

- Aguacates (paltas)

15

0804.50

- Guayabas, mangos y mangostanes:

 

0804.50.10.00

- - Mangos

15

0804.50.20.00

- - Guayabas y mangostanes

15

08.05

AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS

 

0805.10.00.00

- Naranjas

15

0805.2

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, "wilkings" e híbridos similares de agrios (cítricos):

 

0805.21.00.00

- - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)

15

0805.22.00.00

- - Clementinas

15

0805.29.00.00

- - Los demás

15

0805.40.00.00

- Toronjas y pomelos

15

0805.50.00.00

- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

15

0805.90.00.00

- Los demás

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

08.06

UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS

 

0806.10.00.00

- Frescas

15

0806.20.00.00

- Secas, incluidas las pasas

0

08.07

MELONES, SANDÍAS Y PAPAYAS, FRESCOS

 

0807.1

- Melones y sandías:

 

0807.11.00.00

- - Sandías

15

0807.19.00.00

- - Los demás

15

0807.20.00.00

- Papayas

15

08.08

MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS

 

0808.10.00.00

- Manzanas

15

0808.30.00.00

- Peras

15

0808.40.00.00

- Membrillos

15

08.09

ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES (DURAZNOS) (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS

 

0809.10.00.00

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

15

0809.2

- Cerezas:

 

0809.21.00.00

- - Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

15

0809.29.00.00

- - Las demás

15

0809.30.00.00

-    Melocotones       (duraznos),       incluidos        los    griñones      y nectarinas

15

0809.40.00.00

- Ciruelas y endrinas

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

08.10

LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS

 

0810.10.00.00

- Fresas (frutillas)

15

0810.20.00.00

- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa

15

0810.30.00.00

- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

15

0810.40.00.00

-  Arándanos  rojos,  mirtilos  y  demás  frutos  del  género

Vaccinium

15

0810.50.00.00

- Kiwis

15

0810.60.00.00

- Duriones

15

0810.70.00.00

- Caquis (persimonios)

15

0810.90

- Los demás:

 

0810.90.10.00

- - Guanábanas (Annona muricata)

15

0810.90.20.00

- - Anonas (Annona squamosa)

15

0810.90.30.00

- - Maracuyá (Passiflora edulis var flavicarpa)

15

0810.90.40.00

- - Granadilla (Passiflora edulis var. sims)

15

0810.90.5

- - Pitahayas:

 

0810.90.51.00

- - - Rojas, con cáscara

15

0810.90.52.00

- - - Amarillas, con cáscara

15

0810.90.53.00

- - - Las demás, con cáscara

15

0810.90.54.00

- - - Sin cáscara

15

0810.90.70.00

- - Rambután (Nephelium lappaceum)

15

0810.90.90.00

- - Otros

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

08.11

FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

 

0811.10.00.00

- Fresas (frutillas)

15

0811.20.00.00

- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas

15

0811.90.00.00

- Los demás

15

08.12

FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE, PERO TODAVÍA IMPROPIOS, EN ESTE ESTADO, PARA CONSUMO INMEDIATO

 

0812.10

- Cerezas:

 

0812.10.10.00

- - Guindas

0

0812.10.90.00

- - Otras

10

0812.90

- Los demás:

 

0812.90.10.00

- - Fresas (frutillas)

15

0812.90.90.00

- - Otros

15

08.13

FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO

 

0813.10.00.00

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

15

0813.20.00.00

- Ciruelas

15

0813.30

- Manzanas:

 

0813.30.10.00

- - En trozos

15

0813.30.90.00

- - Otras

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0813.40.00.00

- Las demás frutas u otros frutos

15

0813.50.00.00

- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

15

0814.00.00.00

CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACN PROVISIONAL

15

 

.


CAPÍTULO 9

 

 

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

 

 

NOTAS.

 

1.      Las  mezclas  entre   de  los  productos  de  las  partidas  09.04  a  09.10  se clasifican como sigue:

 

a)    las mezclas entre de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

 

b)    las mezclas entre de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

 

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o

b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

 

2.       Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

09.01

CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCN

 

0901.1

- Café sin tostar:

 

0901.11

- - Sin descafeinar:

 

0901.11.10.00

- - - Sin beneficiar (café cereza)

10

0901.11.20.00

- - - Café pergamino

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0901.11.30.00

- - - Café oro

15

0901.11.90.00

- - - Otros

15

0901.12.00.00

- - Descafeinado

15

0901.2

- Café tostado:

 

0901.21.00.00

- - Sin descafeinar

15

0901.22.00.00

- - Descafeinado

15

0901.90.00.00

- Los demás

15

09.02

TÉ, INCLUSO AROMATIZADO

 

0902.10.00.00

-         verde      (sin      fermentar)         presentado       en    envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg

15

0902.20.00.00

- verde (sin fermentar) presentado de otra forma

15

0902.30.00.00

- negro (fermentado) y parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg

15

0902.40.00.00

- negro (fermentado) y parcialmente fermentado, presentados de otra forma

15

0903.00.00.00

YERBA MATE

15

09.04

PIMIENTA DEL GÉNERO PIPER; FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS

 

0904.1

- Pimienta:

 

0904.11

- - Sin triturar ni pulverizar:

 

0904.11.10.00

- - - Pimienta negra

10

0904.11.90.00

- - - Otras

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0904.12.00.00

- - Triturada o pulverizada

5

0904.2

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:

 

0904.21.00.00

- - Secos, sin triturar ni pulverizar

10

0904.22.00.00

- - Triturados o pulverizados

5

09.05

VAINILLA

 

0905.10.00.00

- Sin triturar ni pulverizar

10

0905.20.00.00

- Triturada o pulverizada

10

09.06

CANELA Y FLORES DE CANELERO

 

0906.1

- Sin triturar ni pulverizar:

 

0906.11.00.00

- - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)

0

0906.19.00.00

- - Las demás

0

0906.20.00.00

- Trituradas o pulverizadas

10

09.07

CLAVO          (FRUTOS            ENTEROS,            CLAVILLOS              Y PEDÚNCULOS)

 

0907.10.00.00

- Sin triturar ni pulverizar

0

0907.20.00.00

- Triturados o pulverizados

0

09.08

NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS

 

0908.1

- Nuez moscada:

 

0908.11.00.00

- - Sin triturar ni pulverizar

0

0908.12.00.00

- - Triturada o pulverizada

0

0908.2

- Macis:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0908.21.00.00

- - Sin triturar ni pulverizar

0

0908.22.00.00

- - Triturados o pulverizados

0

0908.3

- Amomos y cardamomos:

 

0908.31

- - Sin triturar ni pulverizar:

 

0908.31.10.00

- - - Amomos

10

0908.31.20.00

- - - Cardamomos

15

0908.32

- - Triturados o pulverizados:

 

0908.32.10.00

- - - Amomos

10

0908.32.20.00

- - - Cardamomos

15

09.09

SEMILLAS DE ANÍS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO

 

0909.2

- Semillas de cilantro:

 

0909.21.00.00

- - Sin triturar ni pulverizar

0

0909.22.00.00

- - Trituradas o pulverizadas

0

0909.3

- Semillas de comino:

 

0909.31.00.00

- - Sin triturar ni pulverizar

0

0909.32.00.00

- - Trituradas o pulverizadas

0

0909.6

- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:

 

0909.61

- - Sin triturar ni pulverizar:

 

0909.61.10.00

- - - Semillas de anís o de badiana

0

0909.61.20.00

- - - Semillas de alcaravea

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0909.61.30.00

- - - Semillas de hinojo; bayas de enebro

0

0909.62

- - Trituradas o pulverizadas:

 

0909.62.10.00

- - - Semillas de anís o de badiana

0

0909.62.20.00

- - - Semillas de alcaravea

0

0909.62.30.00

- - - Semillas de hinojo; bayas de enebro

0

09.10

JENGIBRE, AZAFRÁN, CÚRCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, CURRY Y DEMÁS ESPECIAS

 

0910.1

- Jengibre:

 

0910.11

- - Sin triturar ni pulverizar:

 

0910.11.10.00

- - - Seco

10

0910.11.90.00

- - - Otros

10

0910.12

- - Triturado o pulverizado:

 

0910.12.10.00

- - - Seco

10

0910.12.90.00

- - - Otros

10

0910.20.00.00

- Azafrán

10

0910.30.00.00

- Cúrcuma

10

0910.9

- Las demás especias:

 

0910.91.00.00

- - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo

10

0910.99

- - Las demás:

 

0910.99.10.00

- - - Tomillo

10

0910.99.20.00

- - - Hojas de Laurel

10


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

0910.99.30.00

- - - Curry

10

0910.99.90.00

- - - Otras

10


CAPÍTULO 10

 

 

CEREALES

 

 

NOTAS.

 

1.   A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

 

B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. Asimismo, la quinua (quinoa) a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 10.08.

 

2.     La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

 

NOTA DE SUBPARTIDA.

 

1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

10.01

TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLÓN)

 

1001.1

- Trigo duro:

 

1001.11.00.00

- - Para siembra

0

1001.19.00.00

- - Los demás

0

1001.9

- Los demás:

 

1001.91.00.00

- - Para siembra

0

1001.99.00.00

- - Los demás

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

10.02

CENTENO

 

1002.10.00.00

- Para siembra

0

1002.90.00.00

- Los demás

0

10.03

CEBADA

 

1003.10.00.00

- Para siembra

0

1003.90.00.00

- Los demás

0

10.04

AVENA

 

1004.10.00.00

- Para siembra

0

1004.90.00.00

- Los demás

0

10.05

MAÍZ

 

1005.10.00.00

- Para siembra

0

1005.90

- Los demás:

 

1005.90.10.00

- - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)

0

1005.90.20.00

- - Maíz amarillo

II

1005.90.30.00

- - Maíz blanco

II

1005.90.90.00

- - Otros

15

10.06

ARROZ

 

1006.10

- Arroz con cáscara (arroz "paddy"):

 

1006.10.10.00

- - Para siembra

0

1006.10.90.00

- - Otros

II

1006.20.00.00

- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1006.30

- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:

 

1006.30.10.00

-  -  Grano  tamaño  medio  fraccionado  en  uno  de  sus extremos, con rango de contenido de grasa de                                  0.60 % a

0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados

II

1006.30.20.00

- - Arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado")

II

1006.30.90.00

- - Otros

II

1006.40.00.00

- Arroz partido

II

10.07

SORGO DE GRANO (GRANÍFERO)

 

1007.10.00.00

- Para siembra

0

1007.90.00.00

- Los demás

II

10.08

ALFORFÓN,            MIJO         Y      ALPISTE; CEREALES

LOS

DEMÁS

 

1008.10.00.00

- Alforfón

15

1008.2

- Mijo:

 

1008.21.00.00

- - Para siembra

0

1008.29.00.00

- - Los demás

15

1008.30.00.00

- Alpiste

0

1008.40.00.00

- Fonio (Digitaria spp.)

15

1008.50.00.00

- Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)

0

1008.60.00.00

- Triticale

15

1008.90.00.00

- Los demás cereales

15


CAPÍTULO 11

 

PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

 

NOTAS.

 

1.      Este capítulo no comprende:

 

a)    la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);

 

b)    la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

 

c)    las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

 

d)    las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;

 

e)    los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

 

f)     el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

 

2.      A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

 

a)    un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

 

b)    un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

 

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida

23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

 

B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

 

En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.


 

 

 

 

Cereal

(1)

 

 

Contenido de almidón (2)

 

 

Contenido de cenizas (3)

Porcentaje que pasa por un tamiz con aberturas de malla de

315

micras (micrómetros, micrones)

(4)

500

micras (micrómetros, micrones)

(5)

Trigo y centeno

45 %

2.5 %

80 %

- - -

Cebada

45 %

3 %

80 %

- - -

Avena

45 %

5 %

80 %

- - -

Maíz y sorgo de grano (granífero)

45 %

2 %

- - -

90 %

Arroz

45 %

1.6 %

80 %

- - -

Alforfón

45 %

4 %

80 %

- - -

 

3.         En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

 

a)    los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual a 95 % en peso;

 

b)    los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso.

 

 

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1101.00.00.00

HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

II

11.02

HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

 

1102.20.00.00

- Harina de maíz

II

1102.90

- Las demás:

 

1102.90.10.00

- - Harina de cebada

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1102.90.20.00

- - Harina de avena

10

1102.90.30.00

- - Harina de arroz

II

1102.90.40.00

- - Harina de centeno

0

1102.90.90.00

- - Otras

10

11.03

GRAÑONES, SÉMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES

 

1103.1

- Grañones y sémola:

 

1103.11.00.00

- - De trigo

5

1103.13

- - De maíz:

 

1103.13.10.00

- - - Sémola pregelatinizada (por ejemplo:                 la utilizada como aditivo en la industria de cervecería)

II

1103.13.90.00

- - - Otros

II

1103.19

- - De los demás cereales:

 

1103.19.10.00

- - - De avena

0

1103.19.20.00

- - - De arroz

II

1103.19.90.00

- - - Otros

0

1103.20

- "Pellets":

 

1103.20.10.00

- - De trigo

5

1103.20.90.00

- - Otros

5

11.04

GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1104.1

- Granos aplastados o en copos:

 

1104.12.00.00

- - De avena

10

1104.19

- - De los demás cereales:

 

1104.19.10.00

- - - De cebada

0

1104.19.90.00

- - - Otros

10

1104.2

-     Los       demás       granos         trabajados         (por       ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):

 

1104.22

- - De avena:

 

1104.22.1

- - - Mondados:

 

1104.22.11.00

- - - - Estabilizados por medio de tratamiento térmico para la inactivación enzimática

0

1104.22.19.00

- - - - Los demás

0

1104.22.90.00

- - - Otros

10

1104.23.00.00

- - De maíz

5

1104.29

- - De los demás cereales:

 

1104.29.10.00

- - - De cebada

0

1104.29.90.00

- - - Otros

10

1104.30.00.00

-  Germen  de  cereales  entero,  aplastado,  en  copos  o molido

10

11.05

HARINA,  SÉMOLA,  POLVO,  COPOS,  GRÁNULOS  Y "PELLETS", DE PAPA (PATATA)

 

1105.10.00.00

- Harina, sémola y polvo

0

1105.20

- Copos, gránulos y "pellets":

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1105.20.10.00

- - Copos y gránulos

0

1105.20.20.00

- - "Pellets"

10

11.06

HARINA, SÉMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGÚ O DE LAS RAÍCES O TUBÉRCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 8

 

1106.10.00.00

- De las hortalizas de la partida 07.13

0

1106.20.00.00

-  De  sagú  o  de  las  raíces  o  tubérculos  de  la  partida 07.14

0

1106.30.00.00

- De los productos del Capítulo 8

0

11.07

MALTA        (DE       CEBADA        U      OTROS         CEREALES), INCLUSO TOSTADA

 

1107.10.00.00

- Sin tostar

0

1107.20.00.00

- Tostada

0

11.08

ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA

 

1108.1

- Almidón y fécula:

 

1108.11.00.00

- - Almidón de trigo

0

1108.12.00.00

- - Almidón de maíz

0

1108.13.00.00

- - Fécula de papa (patata)

0

1108.14.00.00

- - Fécula de yuca (mandioca)

0

1108.19.00.00

- - Los demás almidones y féculas

10

1108.20.00.00

- Inulina

0

1109.00.00.00

GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO

0


CAPÍTULO 12

 

 

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

 

 

NOTAS.

 

1.      La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).

 

2.      La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

 

3.      Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

 

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

 

a)    las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);

 

b)    las especias y demás productos del Capítulo 9;

 

c)    los cereales (Capítulo 10);

 

d)    los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

 

4.      La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

 

Por el contrario, se excluyen:

 

a)    los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

 

b)    las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;


c)    los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

 

5.      En la partida 12.12, el término algas no comprende:

 

a)  los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

 

b)  los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

 

c)  los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.

 

NOTA DE SUBPARTIDA.

 

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

 

 

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

12.01

HABAS (FRIJOLES, POROTOS, FRÉJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS

 

1201.10.00.00

- Para siembra

0

1201.90.00.00

- Las demás

0

12.02

CACAHUATES (CACAHUETES, MANÍES) SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS

 

1202.30.00.00

- Para siembra

0

1202.4

- Los demás:

 

1202.41.00.00

- - Con cáscara

10

1202.42.00.00

- - Sin cáscara, incluso quebrantados

10

1203.00.00.00

COPRA

5


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1204.00.00.00

SEMILLAS DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADAS

0

12.05

SEMILLAS          DE      NABO       (NABINA)          O     DE     COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS

 

1205.10

-  Semillas  de  nabo  (nabina)  o  de  colza  con  bajo contenido de ácido erúcico:

 

1205.10.10.00

- - Para la siembra

0

1205.10.90.00

- - Otras

0

1205.90

- Las demás:

 

1205.90.10.00

- - Para la siembra

0

1205.90.90.00

- - Otras

0

1206.00.00.00

SEMILLAS DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADAS

0

12.07

LAS DEMÁS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS

 

1207.10

- Nueces y almendras de palma (palmiste):

 

1207.10.10.00

- - Para siembra

0

1207.10.90.00

- - Otras

5

1207.2

- Semillas de algodón:

 

1207.21.00.00

- - Para siembra

0

1207.29.00.00

- - Las demás

0

1207.30.00.00

- Semillas de ricino

0

1207.40

- Semillas de sésamo (ajonjolí):

 

1207.40.10.00

- - Con cáscara

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1207.40.20.00

- - Sin cáscara

0

1207.50.00.00

- Semillas de mostaza

0

1207.60.00.00

- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)

0

1207.70.00.00

- Semillas de melón

0

1207.9

- Los demás:

 

1207.91.00.00

- - Semillas de amapola (adormidera)

0

1207.99.00.00

- - Los demás

0

12.08

HARINA            DE         SEMILLAS              O        DE        FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA

 

1208.10.00.00

- De habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya)

5

1208.90.00.00

- Las demás

5

12.09

SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA

 

1209.10.00.00

- Semillas de remolacha azucarera

0

1209.2

- Semillas forrajeras:

 

1209.21.00.00

- - De alfalfa

0

1209.22.00.00

- - De trébol (Trifolium spp.)

0

1209.23.00.00

- - De festucas (cañuelas)

0

1209.24.00.00

- - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)

0

1209.25.00.00

- - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)

0

1209.29

- - Las demás:

 

1209.29.10.00

- - - Semillas de remolacha, excepto la azucarera

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1209.29.20.00

- - - Semillas de fleo de los prados (Phleum pratensis)

0

1209.29.90.00

- - - Otras

0

1209.30

-       Semillas           de        plantas           herbáceas             utilizadas principalmente por sus flores:

 

1209.30.10.00

- - De petunia

0

1209.30.90.00

- - Otras

0

1209.9

- Los demás:

 

1209.91.00.00

- - Semillas de hortalizas

0

1209.99.00.00

- - Los demás

0

12.10

CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO

 

1210.10.00.00

- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"

0

1210.20.00.00

-  Conos  de  lúpulo  triturados,  molidos  o  en  "pellets"; lupulino

0

12.11

PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES,                    FRESCOS,                   REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS

 

1211.20

- Raíces de ginseng:

 

1211.20.10.00

- - Frescas o secas

0

1211.20.20.00

- - Refrigeradas o congeladas

15

1211.30

- Hojas de coca:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1211.30.10.00

- - Frescas o secas

0

1211.30.20.00

- - Refrigeradas o congeladas

5

1211.40

- Paja de adormidera:

 

1211.40.10.00

- - Fresca o seca

0

1211.40.20.00

- - Refrigerada o congelada

5

1211.50

- Efedra:

 

1211.50.10.00

- - Fresca o seca

0

1211.50.20.00

- - Refrigerada o congelada

5

1211.60

- Corteza de cerezo africano (Prunus africana):

 

1211.60.10.00

- - Fresca o seca

0

1211.60.20.00

- - Refrigerada o congelada

5

1211.90

- Los demás:

 

1211.90.1

- - Raicilla o ipecacuana:

 

1211.90.11.00

- - - Fresca o seca

0

1211.90.12.00

- - - Refrigerada o congelada

5

1211.90.2

- - Raíces de regaliz:

 

1211.90.21.00

- - - Frescas o secas

0

1211.90.22.00

- - - Refrigeradas o congeladas

5

1211.90.9

- - Otros:

 

1211.90.91.00

- - - Frescos o secos

0

1211.90.92

- - - Refrigerados o congelados:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1211.90.92.10

- - - - Partes comestibles de plantas

15

1211.90.92.90

- - - - Los demás productos vegetales

5

12.12

ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

1212.2

- Algas:

 

1212.21.00.00

- - Aptas para la alimentación humana

0

1212.29.00.00

- - Las demás

0

1212.9

- Los demás:

 

1212.91.00.00

- - Remolacha azucarera

0

1212.92

- - Algarrobas:

 

1212.92.10.00

- - - Semillas

0

1212.92.90.00

- - - Otras

0

1212.93.00.00

- - Caña de azúcar

10

1212.94.00.00

- - Raíces de achicoria

0

1212.99

- - Los demás:

 

1212.99.30.00

- - - Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1212.99.90.00

- - - Otros

0

1213.00.00.00

PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS"

5

12.14

NABOS                    FORRAJEROS,                        REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS"

 

1214.10.00.00

- Harina y "pellets" de alfalfa

5

1214.90.00.00

- Los demás

5


CAPÍTULO 13

GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES NOTA.

 

1.         La  partida  13.02  comprende,  entre  otros,  los  extractos  de  regaliz,  pelitre (piretro), lúpulo o áloe, y el opio.

 

Por el contrario, se excluyen:

 

a)    el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

 

b)    el extracto de malta (partida 19.01);

 

c)    los extractos de café, o yerba mate (partida 21.01);

 

d)    los  jugos  y  extractos  vegetales  que  constituyan  bebidas  alcohólicas (Capítulo 22);

 

e)    el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;

 

f)     los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 29.39);

 

g)    los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 38.22);

 

h)    los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);

 

ij) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

 

k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

13.01

GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BÁLSAMOS), NATURALES

 

1301.20.00.00

- Goma arábiga

0

1301.90

- Las demás:

 

1301.90.10.00

- - Goma laca

0

1301.90.90.00

- - Otras

0

13.02

JUGOS Y EXTRACTOS  VEGETALES; MATERIAS PÉCTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS

 

1302.1

- Jugos y extractos vegetales:

 

1302.11.00.00

- - Opio

0

1302.12.00.00

- - De regaliz

0

1302.13.00.00

- - De lúpulo

0

1302.14.00.00

- - De efedra

0

1302.19

- - Los demás:

 

1302.19.10.00

- - - Para usos medicinales

0

1302.19.20.00

- - - Para usos insecticidas, fungicidas o similares

0

1302.19.30.00

-  -  -  Jugos  y  extractos  de  pelitre  (piretro)  o  de raíces que contengan rotenona

0

1302.19.90.00

- - - Otros

0

1302.20.00.00

- Materias pécticas, pectinatos y pectatos

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1302.3

-  Mucílagos  y  espesativos  derivados  de  los vegetales, incluso modificados:

 

1302.31.00.00

- - Agar-agar

0

1302.32.00.00

- - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de sus semillas o de las semillas de guar, incluso modificados

0

1302.39.00.00

- - Los demás

0


CAPÍTULO 14

 

 

MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

 

NOTAS.

 

1.      Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

 

2.      La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

 

3.      La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

14.01

MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERÍA O ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN (RATÁN), CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO)

 

1401.10.00.00

- Bambú

5

1401.20.00.00

- Roten (ratán)

0

1401.90

- Las demás:

 

1401.90.10.00

- - Mimbre

0

1401.90.20.00

- - Caña

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1401.90.90.00

- - Otras

0

14.04

PRODUCTOS         VEGETALES           NO     EXPRESADOS           NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

1404.20.00.00

- Línteres de algodón

0

1404.90

- Los demás:

 

1404.90.10.00

- - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias

0

1404.90.20.00

- - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces

5

1404.90.3

-    -    Materias         primas       vegetales          de     las     especies utilizadas principalmente para teñir o curtir:

 

1404.90.31.00

- - - Achiote (bija)

15

1404.90.39.00

- - - Las demás

5

1404.90.90.00

- - Otros

5


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCN III

 

 

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL


CAPÍTULO 15

 

 

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

 

NOTAS.

 

1.       Este Capítulo no comprende:

 

a)    el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

 

b)    la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

 

c)    las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida

04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21);

 

d)    los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

 

e)    los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

 

f)     el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

 

2.       La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

 

3.       La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

 

4.       Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

 

NOTAS DE SUBPARTIDA.

 

1.      Para la aplicación de la subpartida 1509.30, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre expresada como ácido oleico inferior o igual a 2.0 g/ 100 g y puede distinguirse de las otras categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981 del Codex Alimentarius.


 

2.      En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.

 

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

15.01

GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 02.09 o 15.03

 

1501.10.00.00

- Manteca de cerdo

15

1501.20.00.00

- Las demás grasas de cerdo

15

1501.90.00.00

- Las demás

15

15.02

GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO  LAS  DE  LA PARTIDA 15.03

 

1502.10.00.00

- Sebo

0

1502.90.00.00

- Las demás

0

15.03

ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO

 

1503.00.10.00

- Estearina solar y aceite de manteca de cerdo

15

1503.00.90.00

- Otros

0

15.04

GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O DE MAMÍFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1504.10.00.00

- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones

0

1504.20.00.00

- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado

0


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1504.30.00.00

- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones

0

1505.00.00.00

GRASA        DE      LANA        Y      SUSTANCIAS           GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA

0

1506.00.00.00

LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

10

15.07

ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1507.10.00.00

- Aceite en bruto, incluso desgomado

II

1507.90.00.00

- Los demás

15

15.08

ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1508.10.00.00

- Aceite en bruto

5

1508.90.00.00

- Los demás

15

15.09

ACEITE  DE  OLIVA  Y  SUS  FRACCIONES,  INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1509.10.00.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

1509.20.00.00

- Aceite de oliva virgen extra

10

1509.30.00.00

- Aceite de oliva virgen

10

1509.40.00.00

- Los demás aceites de oliva vírgenes

10

1509.90.00.00

- Los demás

10

1510.00.00.00

+ + SUPRIMIDA + +

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

15.10

LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09

 

1510.10.00.00

- Aceite de orujo de oliva en bruto

15

1510.90.00.00

- Los demás

15

15.11

ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1511.10.00.00

- Aceite en bruto

5

1511.90

- Los demás:

 

1511.90.10.00

- - Estearina de palma con un índice de yodo inferior o igual a 48

5

1511.90.90.00

- - Otros

15

15.12

ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1512.1

- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:

 

1512.11.00.00

- - Aceites en bruto

II

1512.19.00.00

- - Los demás

15

1512.2

- Aceite de algodón y sus fracciones:

 

1512.21.00.00

- - Aceite en bruto, incluso sin gosipol

II

1512.29.00.00

- - Los demás

15


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

15.13

ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA (PALMISTE) O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1513.1

- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:

 

1513.11.00.00

- - Aceite en bruto

II

1513.19.00.00

- - Los demás

15

1513.2

-  Aceites  de  almendra  de  palma  (palmiste)  o  de babasú, y sus fracciones:

 

1513.21.00.00

- - Aceites en bruto

5

1513.29.00.00

- - Los demás

15

15.14

ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1514.1

- Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:

 

1514.11.00.00

- - Aceites en bruto

II

1514.19.00.00

- - Los demás

15

1514.9

- Los demás:

 

1514.91.00.00

- - Aceites en bruto

II

1514.99.00.00

- - Los demás

15

15.15

LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES, VEGETALES (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE

 

1515.1

- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

 


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1515.11.00.00

- - Aceite en bruto

5

1515.19.00.00

- - Los demás

5

1515.2

- Aceite de maíz y sus fracciones:

 

1515.21.00.00

- - Aceite en bruto

II

1515.29.00.00

- - Los demás

15

1515.30.00.00

- Aceite de ricino y sus fracciones

II

1515.50.00.00

- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones

15

1515.60.00.00

- Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones

15

1515.90

- Los demás:

 

1515.90.10.00

- - Otros aceites secantes

II

1515.90.20.00

- - Aceite de jojoba y sus fracciones

II

1515.90.30.00

- - Aceite de tung y sus fracciones

II

1515.90.90.00

- - Otros

15

15.16

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO

 

1516.10.00.00

- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones

15

1516.20

- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:

 

1516.20.10.00

- - Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 °C y máximo de 41 °C, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao

II


 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

DAI

%

1516.20.90.00

- - Otros