Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la Administración
en la aplicación de este Reglamento Técnico serán cubiertos de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 82 de la
Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril
de 1997 en concordancia con el artículo 37 de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, el
artículo 357 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre 1973, el
artículo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el
Reglamento para la Verificación Conjunta del Cumplimiento de
Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007.
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