Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por
instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar
ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que
originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal,
medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en
estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, los
artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el
Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos
Técnicos, Decreto Ejecutivo N° 34129 del 31 de julio del 2007.
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