Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo
no mayor de 30 días naturales después de la publicación del presente Reglamento
en La Gaceta,
los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la
verificación.
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