Artículo
3º—La Dirección
de la Policía
de Control Fiscal. La
Dirección es un organismo técnico especializado en materia de
evasión fiscal y es auxiliar obligado de las autoridades del Ministerio en este
campo, para lo cual cuenta con las atribuciones dadas a través de su ley de
creación, Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; La Ley Nº 4755 de fecha 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley Nº 7485 de fecha 6 de
abril de 1995, y la Ley Nº
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.
La cual
tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario
costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los
derechos y garantías ciudadanas, teniendo como funciones las siguientes:
a. Planear, dirigir, organizar, supervisar y
controlar las actividades sustantivas, propias de los procesos de
investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información para
prevenir, detectar e investigar la posible comisión de los delitos aduaneros,
tributarios y hacendarios.
b. Dirigir y coordinar la ejecución de
investigaciones para la prevención y represión de los delitos fiscales e
infracciones tributarias, así como cualquier otro delito o infracción previstos
en nuestra legislación.
c. Intervenir en la investigación de los delitos
fiscales en coordinación con las dependencias que conforman el Ministerio de
Hacienda y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales que se relacionen con el objeto de su investigación.
d. Operar los puestos fijos y móviles de
inspección fiscal de mercancías sobre las unidades de transporte que transitan
por vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de cualquier otro
medio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.
e. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente
en materia de su competencia.
f. Establecer y mantener la comunicación y la
coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de
Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento.
g. Integrar los sistemas internos de información y
coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el
seguimiento de las investigaciones fiscales, así como para la definición de
estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible
comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de
sus posibles autores.
h. Apoyar a las Dependencias que conforman el Área
de Ingresos en el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización.
i. Atender denuncias en materia de su
competencia.
j. Colaborar, a solicitud de la autoridad
judicial, en los procesos penales que tengan relación con el objeto de su
competencia.
k. Atender y resolver consultas relacionadas con
el servicio que presta y los asuntos que tramita.
l. Decomisar y/o secuestrar preventivamente
mercancías, documentos, vehículos, unidades de transporte, embarcaciones,
aeronaves y otros, objeto del delito o infracción tributaria.
m. Denunciar ante las autoridades
administrativas y/o judiciales las infracciones o delitos fiscales.
n. Verificar la documentación, la autorización, el
contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero que se
transporten por cualquier medio.
o. Requerir información, asistencia y
colaboración, a los auxiliares de la función pública y a los administrados en
general, así como a las instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
p. Inspeccionar mercancías, vehículos, unidades de
transporte, aeronaves, embarcaciones, sea que transiten por vías y lugares
habilitados o no habilitados como también en recintos aduaneros.
q. Inspeccionar los depósitos bajo control
aduanero, estacionamientos transitorios y cualquier local, con el fin de exigir
la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los
inventarios y realizar cualquier otra verificación que se considere necesaria
en materia de su competencia.
r. Realizar visitas a instalaciones de
productores, exportadores, y otras personas, así como a oficinas públicas o
privadas localizadas tanto en territorio nacional como en territorio
extranjero, con el fin de recibir testimonio, recabar información y
documentación con el propósito de que se incorporen como prueba admisible en
cualquier procedimiento administrativo o judicial.
s. Atender las otras funciones que le asigne el
ordenamiento jurídico en materia de su competencia.