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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35940 >> Fecha 12/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35940 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Dirección de la Policía de Control Fiscal. La Dirección es un organismo técnico especializado en materia de evasión fiscal y es auxiliar obligado de las autoridades del Ministerio en este campo, para lo cual cuenta con las atribuciones dadas a través de su ley de creación, Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; La Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, y la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.

La cual tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, teniendo como funciones las siguientes:

 

a. Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información para prevenir, detectar e investigar la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y hacendarios.

b. Dirigir y coordinar la ejecución de investigaciones para la prevención y represión de los delitos fiscales e infracciones tributarias, así como cualquier otro delito o infracción previstos en nuestra legislación.

c. Intervenir en la investigación de los delitos fiscales en coordinación con las dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se relacionen con el objeto de su investigación.

d. Operar los puestos fijos y móviles de inspección fiscal de mercancías sobre las unidades de transporte que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de cualquier otro medio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.

e. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de su competencia.

f.  Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento.

g. Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el seguimiento de las investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus posibles autores.

h. Apoyar a las Dependencias que conforman el Área de Ingresos en el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización.

i.  Atender denuncias en materia de su competencia.

j.  Colaborar, a solicitud de la autoridad judicial, en los procesos penales que tengan relación con el objeto de su competencia.

k. Atender y resolver consultas relacionadas con el servicio que presta y los asuntos que tramita.

l.  Decomisar y/o secuestrar preventivamente mercancías, documentos, vehículos, unidades de transporte, embarcaciones, aeronaves y otros, objeto del delito o infracción tributaria.

m.        Denunciar ante las autoridades administrativas y/o judiciales las infracciones o delitos fiscales.

n. Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero que se transporten por cualquier medio.

o. Requerir información, asistencia y colaboración, a los auxiliares de la función pública y a los administrados en general, así como a las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

p. Inspeccionar mercancías, vehículos, unidades de transporte, aeronaves, embarcaciones, sea que transiten por vías y lugares habilitados o no habilitados como también en recintos aduaneros.

q. Inspeccionar los depósitos bajo control aduanero, estacionamientos transitorios y cualquier local, con el fin de exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que se considere necesaria en materia de su competencia.

r.  Realizar visitas a instalaciones de productores, exportadores, y otras personas, así como a oficinas públicas o privadas localizadas tanto en territorio nacional como en territorio extranjero, con el fin de recibir testimonio, recabar información y documentación con el propósito de que se incorporen como prueba admisible en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

s. Atender las otras funciones que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de su competencia.


 

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