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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 09/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 005 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECTRIZ DIR-DGT-005-2010

 

Señores:

Empresas de Zona Franca,

Agencias y Agentes de Aduanas,

Desarrolladores de Software, Asesorías,

Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamento, Jefes de Sección,

Funcionarios Aduaneros,

Servicio Nacional de Aduanas

Asunto:   Campos modificables en la confirmación de DUA Internamiento Temporal    al    Territorio   Nacional de Mercancías   de    Zonas   Francas

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Campos modificables en el DUA de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zona Franca” con fundamento en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y artículos 6 párrafo primero y 7 inciso a) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.

I. Motivación

Es una atribución de la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Gestión Técnica las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y resoluciones de alcance general.

En aplicación de dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante las resoluciones RES-DGA-352-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 y RES-DGA-067-2010 de fecha 23 de febrero de 2010, comunicó la fecha 12 de abril de 2010 como la fecha de implementación del procedimiento para el Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zonas Francas, en el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@ en la Aduana Santamaría.

II. Objetivo

La presente directriz tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación en los DUA de Internamientos Temporales al Territorio Nacional de Mercancías bajo el Régimen de Zonas Francas. Esta directriz podrá ser consultada y accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm

 

III. Alcance

Esta directriz es de uso obligatorio para los usuarios del Sistema Aduanero Nacional que deben modificar información contenidas en las declaraciones de internamiento temporal al territorio nacional de mercancías en el Régimen de Zonas Francas.

 

IV. Fundamento legal

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e),11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

 

V. Vigencia

Rige en la Aduana Santamaría a partir del 12 de abril de 2010 y el resto de Aduanas a partir del 26 de abril de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

CAMPOS MODIFICABLES EN LOS DUAS DE INTERNAMIENTO

TEMPORAL AL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS

DE ZONAS FRANCAS EN EL MENSAJE DE CONFIRMACIÓN

 

i.  Sujetos favorecidos: Los sujetos favorecidos para la aplicación de esta directriz son las empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias de aduanas que gestionen Declaraciones de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de mercancías en el Régimen.

ii.  Ámbito de aplicación: Esta directriz es aplicable para que el declarante informe a través del sistema informático el reingreso de las mercancías a las instalaciones de empresa de Zonas Francas. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del plazo autorizado según la modalidad de internamiento temporal que previamente se le autorizó.

iii. Contenido:

1. El DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional contiene una serie de campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación, obligación que se tiene que cumplir para finiquitar el internamiento temporal y que permite que el DUA alcance el estado ORI.

2. Los campos que pueden ser objeto de modificación en el DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional, con el mensaje de confirmación son los siguientes:

Encabezado del DUA-Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)

 

Campo

Nombre

Descripción

B16

MAUTOLIQUI

Monto total de la obligación Tributaria Aduanera

B21

TVAD_INCR

Monto Total de Valor en Aduana para Importación/

exportación/reexportación

B23

TPESO_NETO

Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo PESO_ NETO

B24

TPESO_BRUTO

Totalizador de Cantidad de  Declarada en el Campo PESO _ BRUTO

B25

TQUNIFIS

Totalizador de la Cantidad  Declaradas en el Campo UNID_FIQTY

B26

TQUNICOM

Totalizador del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM

B27

TOT_FACT

Totalizador  de los montos de facturas o documento que la sustituya

B29

DOBS

Observaciones

 

Líneas de Mercancías del DUA-Detalle

de la Declaración (IMPDET01)

Campo

Nombre

Descripción

C6

DESC_COMER

Descripción Comercial

C11

MARCAS_NUM

Marcas y Números de los bultos

C24

VGAS_FACT

Monto de la Factura, por línea de DUA

C25

VGAS_SEGUR

Monto de Seguro, por línea de DUA

C26

VGAS_TREMB

Monto de transporte, por línea de DUA

C27

VGAS_OTROS

Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA

C28

VAD_INCR

Valor en Aduana, por línea del DUA

C31

UNID_FIQTY

Cantidad Unidades de Volumen Físico

C33

QUNICOM

Cantidad Unidad Comercial

C35

PESO_NETO

Peso Neto

C36

PESO_BRUTO

Peso Bruto

 

Bloque de Datos del Proveedor (IMPPRO01)

 

Campo

Nombre

Descripción

D4

NUM_PROVE

Número de proveedor

D5

NOMB_PROVE

Nombre del proveedor /exportador

D6

COND_PROVE

Nivel del proveedor /exportador

D7

CONT_PROVE

Otros datos del proveedor/Exportador

D8

DIRE_PROVE

Domicilio del proveedor/Exportador

D9

CODI_PAIS

País del proveedor/Exportador

 

Bloque de Datos de las Líneas de la Factura (FACDET01)

 

Campo

Nombre

Descripción

F9

PRODUC-DESC

Descripción de la Mercancía

F11

VAL_UNIDAD

Precio unitario de la Mercancía

F12

MARCA

Marca de la Mercancía

F13

FACMODELO

Modelo de la Mercancía

 

3. Es importante recordar que los campos no indicados en las tablas anteriores no están autorizados para ser variados en el mensaje de confirmación. El declarante debe enviar el mensaje para la confirmación del DUA respectivo, confeccionando el archivo tanto con los campos del mensaje que desea modificar como los que no, de lo contrario el Sistema asume que lo está “limpiando”, es decir graba un nulo o blanco en el DUA y se pierde lo enviado en el mensaje inicial.

San José, 09 de abril del 2010

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