DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
DIRECTRIZ
DIR-DGT-005-2010
Señores:
Empresas de Zona Franca,
Agencias y Agentes de Aduanas,
Desarrolladores de Software, Asesorías,
Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,
Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
Funcionarios Aduaneros,
Servicio Nacional de Aduanas
Asunto: Campos
modificables en la confirmación de DUA Internamiento Temporal al
Territorio Nacional de Mercancías de
Zonas Francas
Estimados señores:
Por medio de la presente, la Dirección General de
Aduanas, emite la directriz denominada “Campos modificables en el DUA de
Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zona Franca”
con fundamento en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº
7557, sus reformas y modificaciones y artículos 6 párrafo primero y 7 inciso a)
de Reglamento a la Ley General de Aduanas.
I. Motivación
Es una atribución de la Dirección General
de Aduanas y la Dirección
de Gestión Técnica las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas
y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y
resoluciones de alcance general.
En aplicación de
dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante las resoluciones
RES-DGA-352-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 y RES-DGA-067-2010 de fecha
23 de febrero de 2010, comunicó la fecha 12 de abril de 2010 como la fecha de
implementación del procedimiento para el Internamiento Temporal al Territorio
Nacional de Mercancías de Zonas Francas, en el Sistema de Información para el
Control Aduanero TIC@ en la Aduana Santamaría.
II. Objetivo
La presente directriz
tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser modificados con el
mensaje de confirmación en los DUA de Internamientos Temporales al Territorio
Nacional de Mercancías bajo el Régimen de Zonas Francas. Esta directriz podrá
ser consultada y accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda,
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm
III. Alcance
Esta directriz es de uso
obligatorio para los usuarios del Sistema Aduanero Nacional que deben modificar
información contenidas en las declaraciones de internamiento temporal al
territorio nacional de mercancías en el Régimen de Zonas Francas.
IV. Fundamento
legal
Esta Directriz
encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9
inciso e),11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del
08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
V. Vigencia
Rige en la Aduana Santamaría
a partir del 12 de abril de 2010 y el resto de Aduanas a partir del 26 de abril
de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
CAMPOS MODIFICABLES EN LOS DUAS DE
INTERNAMIENTO
TEMPORAL AL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS
DE ZONAS FRANCAS EN EL MENSAJE DE CONFIRMACIÓN
i. Sujetos favorecidos: Los sujetos
favorecidos para la aplicación de esta directriz son las empresas Beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias de aduanas que gestionen
Declaraciones de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de mercancías en
el Régimen.
ii. Ámbito de aplicación: Esta directriz es
aplicable para que el declarante informe a través del sistema informático el
reingreso de las mercancías a las instalaciones de empresa de Zonas Francas.
Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del plazo autorizado según la modalidad de
internamiento temporal que previamente se le autorizó.
iii. Contenido:
1. El DUA de Internamiento Temporal de mercancías
al Territorio Nacional contiene una serie de campos que pueden ser modificados con
el mensaje de confirmación, obligación que se tiene que cumplir para finiquitar
el internamiento temporal y que permite que el DUA alcance el estado ORI.
2. Los campos que pueden ser objeto de
modificación en el DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio
Nacional, con el mensaje de confirmación son los siguientes:
Encabezado
del DUA-Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
B16
|
MAUTOLIQUI
|
Monto
total de la obligación Tributaria Aduanera
|
B21
|
TVAD_INCR
|
Monto Total de
Valor en Aduana para Importación/
exportación/reexportación
|
B23
|
TPESO_NETO
|
Totalizador
de la Cantidad Declarada en el Campo PESO_ NETO
|
B24
|
TPESO_BRUTO
|
Totalizador
de Cantidad de Declarada en el Campo
PESO _ BRUTO
|
B25
|
TQUNIFIS
|
Totalizador
de la Cantidad Declaradas en el Campo
UNID_FIQTY
|
B26
|
TQUNICOM
|
Totalizador
del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM
|
B27
|
TOT_FACT
|
Totalizador de los montos de facturas o documento que
la sustituya
|
B29
|
DOBS
|
Observaciones
|
Líneas
de Mercancías del DUA-Detalle
de la Declaración (IMPDET01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
C6
|
DESC_COMER
|
Descripción Comercial
|
C11
|
MARCAS_NUM
|
Marcas
y Números de los bultos
|
C24
|
VGAS_FACT
|
Monto de la
Factura, por línea de DUA
|
C25
|
VGAS_SEGUR
|
Monto de Seguro,
por línea de DUA
|
C26
|
VGAS_TREMB
|
Monto
de transporte, por línea de DUA
|
C27
|
VGAS_OTROS
|
Monto
de Adicciones y Deducciones por línea de DUA
|
C28
|
VAD_INCR
|
Valor en
Aduana, por línea del DUA
|
C31
|
UNID_FIQTY
|
Cantidad
Unidades de Volumen Físico
|
C33
|
QUNICOM
|
Cantidad Unidad Comercial
|
C35
|
PESO_NETO
|
Peso Neto
|
C36
|
PESO_BRUTO
|
Peso Bruto
|
Bloque
de Datos del Proveedor (IMPPRO01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
D4
|
NUM_PROVE
|
Número de proveedor
|
D5
|
NOMB_PROVE
|
Nombre del proveedor /exportador
|
D6
|
COND_PROVE
|
Nivel del proveedor /exportador
|
D7
|
CONT_PROVE
|
Otros datos del proveedor/Exportador
|
D8
|
DIRE_PROVE
|
Domicilio del proveedor/Exportador
|
D9
|
CODI_PAIS
|
País del proveedor/Exportador
|
Bloque
de Datos de las Líneas de la Factura (FACDET01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
F9
|
PRODUC-DESC
|
Descripción de la Mercancía
|
F11
|
VAL_UNIDAD
|
Precio unitario de la Mercancía
|
F12
|
MARCA
|
Marca de la Mercancía
|
F13
|
FACMODELO
|
Modelo de la Mercancía
|
3. Es importante recordar que los campos no
indicados en las tablas anteriores no están autorizados para ser variados en el
mensaje de confirmación. El declarante debe enviar el mensaje para la
confirmación del DUA respectivo, confeccionando el archivo tanto con los campos
del mensaje que desea modificar como los que no, de lo contrario el Sistema
asume que lo está “limpiando”, es decir graba un nulo o blanco en el DUA y se
pierde lo enviado en el mensaje inicial.
San
José, 09 de abril del 2010