ARTÍCULO 3.- Refórmese el inciso o) del artículo 14 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia, para que se lean de la siguiente
forma:
Artículo 14. —Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de
Servicio Civil, 51 de su Reglamento
y otras disposiciones del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a todos los servidores: (...)
o) En el caso de los choferes u operadores de equipos móviles irrespetar o
no cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y la normativa contemplada en el
Reglamento de Uso Interno de Vehículos de la Presidencia de la República y
Ministerio de la Presidencia, y normativa conexa.
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