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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35979 >> Fecha 05/04/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35979 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Refórmese el inciso o) del artículo 14 del Reglamento Autónomo de Organización y  Servicio  de  la Presidencia de  la República y del  Ministerio  de  la Presidencia, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 14. —Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio  Civil,  51   de  su  Reglamento  y  otras  disposiciones  del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a todos los servidores: (...)

o) En el caso de los choferes u operadores de equipos móviles irrespetar o no cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y la normativa contemplada en el Reglamento de Uso Interno de Vehículos de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, y normativa conexa.


 

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