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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35979 >> Fecha 05/04/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35979 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Modifiqúese el Capítulo XIX para que se lea de la siguiente manera "Acoso y Hostigamiento", y adiciónese en una Sección Primera denominada "Acoso Psicológico y Moral", que tendrá los artículos del  108 al  111; en consecuencia córrase la numeración de los siguientes artículos, y léase como Sección Segunda el Acoso y Hostigamiento Sexual.

CAPITULO XIX

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

durante un tiempo prolongado, de forma sistemática y recurrente, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre una o varias personas, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho a otros en el trabajo.

Artículo 109. —El acoso psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:

1.   El aislamiento o falta de comunicación.

2. La no asignación de funciones o asignar las que sean incompatibles a su formación.

3. Asignar un plazo irrazonable para la ejecución del trabajo.

4. Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada.

5.  Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.

6. Discriminación en razón de género, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, y edad.

7. Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.

8. Intromisión en el ámbito privado y personal del acosado o acosada.

9. Utilización de expresiones indebidas, como miradas despectivas, gestos de burla, entre otras manifestaciones.

10. Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros.

11. Rechazo por razones estéticas,  de  posición social  o económica, o de discapacidad, relegando su capacidad o potencial humano.

12.  Cualquier clase o forma de agresión o discriminación.

Artículo 110. — Procedimiento para la denuncia: Quien quiera denunciar acoso psicológico y moral, contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Dirección de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna. El Director de Recursos Humanos tendrá el plazo de tres días hábiles para elevar a conocimiento del Viceministro el caso.

El Viceministro en el plazo de ocho días hábiles nombrará el órgano director correspondiente.

Artículo 111. —El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las normas sancionatorias de estos comportamientos, establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.

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