ARTÍCULO 5.- Modifiqúese el Capítulo XIX para que se lea de la siguiente
manera "Acoso y Hostigamiento", y adiciónese en una Sección Primera
denominada "Acoso Psicológico y Moral", que tendrá los artículos
del 108 al 111; en consecuencia córrase la numeración de los
siguientes artículos, y léase como Sección Segunda el Acoso y Hostigamiento
Sexual.
CAPITULO XIX
ACOSO Y HOSTIGAMIENTO
durante un tiempo prolongado, de forma
sistemática y recurrente, ejerzan una o varias
personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre una o varias personas, con
el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus
redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su
capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente
ejercicio de sus labores. Incluye el proceso
de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra
o de hecho a otros en el trabajo.
Artículo 109. —El acoso psicológico y moral puede
manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:
1.
El aislamiento o falta de comunicación.
2. La no
asignación de funciones o asignar las que sean incompatibles a su formación.
3. Asignar
un plazo irrazonable para la ejecución del
trabajo.
4. Evaluación
del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada.
5. Difusión
de rumores o de calificativos negativos, así como generar
desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.
6. Discriminación
en razón de género, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma,
ocupación, y edad.
7. Intervención
de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales
como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.
8. Intromisión
en el ámbito privado y personal del acosado o acosada.
9. Utilización
de expresiones indebidas, como miradas despectivas, gestos de burla, entre
otras manifestaciones.
10. Desvalorización
sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a
terceros.
11. Rechazo por razones estéticas, de
posición social o económica, o de discapacidad, relegando
su capacidad o potencial humano.
12. Cualquier clase o forma de agresión o
discriminación.
Artículo 110. — Procedimiento para la denuncia:
Quien quiera denunciar acoso psicológico y moral, contra una persona o
personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita
ante la Dirección
de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo
acto toda la prueba que considere oportuna. El Director de Recursos
Humanos tendrá el plazo de tres días hábiles para elevar a conocimiento del
Viceministro el caso.
El Viceministro en el plazo de ocho días hábiles
nombrará el órgano director correspondiente.
Artículo 111.
—El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo
funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser
despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las normas sancionatorias de estos comportamientos,
establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.