- Artículo
9º—Del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación. El
Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, estará integrado
por:
- a)
Quien ejerza la Presidencia de la República,
- b)
Los Vicepresidentes de la República,
- c)
El (la) Ministro (a) de Hacienda,
- d)
El (la) Ministro (a) de la Presidencia,
- e)
El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,
- f)
El (la) Ministro (a) de Comercio Exterior,
- g)
El (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio,
- h)
El (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería,
- i)
El (la) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes,
- j)
El (la) Ministro (a) de Educación Pública,
- k)
El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
- l)
El (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología,
- m)
El (la) Ministro (a) de Turismo,
- n)
El (la) Ministro (a) de Salud,
- o)
El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo Local,
- p)
El (la) Ministro (a) de Justicia y Paz.
- q)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados,
- r)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de
Electricidad.
- s)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de
Aprendizaje.