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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36024 >> Fecha 11/05/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36024 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación. El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, estará integrado por:
a) Quien ejerza la Presidencia de la República,
b) Los Vicepresidentes de la República,
c) El (la) Ministro (a) de Hacienda,
d) El (la) Ministro (a) de la Presidencia,
e) El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,
f)  El (la) Ministro (a) de Comercio Exterior,
g) El (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio,
h) El (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería,
i)  El (la) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes,
j)  El (la) Ministro (a) de Educación Pública,
k) El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
l)  El (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología,
m) El (la) Ministro (a) de Turismo,
n) El (la) Ministro (a) de Salud,
o) El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo Local,
p) El (la) Ministro (a) de Justicia y Paz.
q) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
r)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Electricidad.
s) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Aprendizaje.
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