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Artículo 3º—Del Órgano Asesor. Para cada Consejo Presidencial,
quien ejerza la Presidencia de la República, podrá designar un grupo de
líderes e intelectuales de reconocida trayectoria como órgano asesor,
cuya labor ad-honorem será la de asesorar a la Presidencia de la República
sobre cómo abordar los temas de relevancia para los Consejos
Presidenciales, así como coadyuvar en la evaluación del avance del
trabajo de éstos en las diversas áreas prioritarias previamente
definidas por el mismo Consejo.
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