Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36024 >> Fecha 11/05/2010 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36024 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 8º—Del Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia. El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia estará integrado por:
a) Quien ejerza la Presidencia de la República,
b) Los Vicepresidentes de la República,
c) El (la) Ministro (a) de la Presidencia,
d) El (la) Ministro (a) de Hacienda,
e) El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,
f)  El (la) Ministro (a) de Educación Pública,
g) El (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia,
h) El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud,
i)  El (la) Ministro (a) del Deporte,
j)  El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local,
k) El (la) Ministro (a) de Salud,
1) El (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social,
m)El (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su doble condición de Ministro (o), y como presidente (a) de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI),
n) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
o) El (la) Director (a) de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
p) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
q) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
r)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU),
s) El (a) Presidente (a) de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS),
t)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
u) El viceministro de Justicia que tenga a cargo la prevención del delito y la promoción de la paz.
v)  El (la) Director (a) de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Ir al inicio de los resultados