- Artículo
8º—Del Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia. El
Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia estará integrado por:
- a)
Quien ejerza la Presidencia de la República,
- b)
Los Vicepresidentes de la República,
- c)
El (la) Ministro (a) de la Presidencia,
- d)
El (la) Ministro (a) de Hacienda,
- e)
El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,
- f)
El (la) Ministro (a) de Educación Pública,
- g)
El (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia,
- h)
El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud,
- i)
El (la) Ministro (a) del Deporte,
- j)
El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local,
- k)
El (la) Ministro (a) de Salud,
- 1)
El (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social,
- m)El
(la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su doble condición
de Ministro (o), y como presidente (a) de la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI),
- n)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS),
- o)
El (la) Director (a) de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO),
- p)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA),
- q)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA),
- r)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de la
Mujer (INAMU),
- s)
El (a) Presidente (a) de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social (JPS),
- t)
El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI).
- u)
El viceministro de Justicia que tenga a cargo la prevención del
delito y la promoción de la paz.
- v)
El (la) Director (a) de la Dirección General de Migración y
Extranjería.