ARTÍCULO 10.- Derechos
Son derechos de las personas miembros activos del Colegio:
a) Ejercer la profesión sin obstáculos.
b) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y a voto.
c) Elegir y ser electas personas miembros en la Junta Directiva, la Fiscalía,
el Tribunal de Honor y las comisiones, y como personas delegadas del Colegio.
d) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos
profesionales.
e) Solicitar
información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.
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