Buscar:
 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 8831 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 10.- Derechos

Son derechos de las personas miembros activos del Colegio:

a) Ejercer la profesión sin obstáculos.

b) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y a voto.

c) Elegir y ser electas personas miembros en la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, y como personas delegadas del Colegio.

d) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

e) Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.

 

Ir al inicio de los resultados