CAPÍTULO IV
EJERCICIO PROFESIONAL DE
LA CRIMINOLOGÍA
ARTÍCULO 11.-Potestades
del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional
El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al
ejercicio profesional de la Criminología, con el objetivo de procurar su
práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los
campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal
ejercicio.
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