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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA

ARTÍCULO 11.-Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional

El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de la Criminología, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.

 

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