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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.- Ejercicio ilegal de la profesión

No podrán ejercer la Criminología quienes no sean miembros del Colegio creado en la presente Ley.

 

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