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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.-Retiro voluntario

Las personas colegiadas tendrán el derecho de retirarse del Colegio, temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva.  El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

Para la incorporación de un miembro que se haya retirado o haya sido expulsado se debe seguir todo el procedimiento de reincorporación al Colegio, como si fuera un miembro nuevo.

 

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