ARTÍCULO 15.-Retiro
voluntario
Las personas colegiadas tendrán el derecho de retirarse del Colegio,
temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado
por la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia
al ejercicio de la profesión.
Para la incorporación de un miembro que se haya retirado o haya sido
expulsado se debe seguir todo el procedimiento de reincorporación al Colegio,
como si fuera un miembro nuevo.
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