N° 8831
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA
RICA
CAPÍTULO I
COLEGIO
ARTÍCULO 1.-
Creación
Créase el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, en
adelante denominado el Colegio. Será un ente público no estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en
la ciudad de San José y su representación, judicial y extrajudicial, la
ejercerá el presidente de la
Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de
conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.
|