ARTÍCULO 19.-Asamblea
extraordinaria
La Asamblea General se reunirá, extraordinariamente, cuando sea convocada
por iniciativa de la Junta Directiva o de la Fiscalía, o bien, a solicitud
escrita de por lo menos un tercio de los miembros activos del Colegio.
La convocatoria a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la
Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada al menos
una vez en el diario oficial La Gaceta, y por lo menos una vez en un periódico
de circulación nacional. A manera de complemento, puede ser comunicada
por medio de Internet, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la
fecha programada. La publicación de la convocatoria deberá contener, como
mínimo, los puntos por conocer en la Asamblea y el sitio, así como el día y la hora de
la primera y la segunda convocatorias.
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