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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.-Asamblea extraordinaria

La Asamblea General se reunirá, extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa de la Junta Directiva o de la Fiscalía, o bien, a solicitud escrita de por lo menos un tercio de los miembros activos del Colegio.

La convocatoria a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada al menos una vez en el diario oficial La Gaceta, y por lo menos una vez en un periódico de circulación nacional.  A manera de complemento, puede ser comunicada por medio de Internet, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la fecha programada.  La publicación de la convocatoria deberá contener, como mínimo, los puntos por conocer en la Asamblea y el sitio, así como el día y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

 

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