ARTÍCULO 23.- Atribuciones
de la Asamblea General
Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
a) Aprobar o revocar los nombramientos para desempeñar los cargos de la Junta
Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, y
llenar las vacantes que se produzcan en esos órganos. Las elecciones se
efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría simple.
b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas
en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos
por el Colegio.
c) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra sus propias
resoluciones y las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.
d) Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.
e) Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.
f) Conocer
y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
g) Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
h) Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del
personal administrativo del Colegio.
i) Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los
reglamentos emitidos por el Colegio.
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