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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Atribuciones de la Asamblea General

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar o revocar los nombramientos para desempeñar los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, y  llenar las vacantes que se produzcan en esos órganos.  Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría simple.

b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

d) Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.

e) Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

f) Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

g) Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

h) Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.

i) Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

 

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