CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- Integración
La Junta Directiva estará compuesta por los titulares de los siguientes
órganos: Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería
y tres Vocalías. La
Asamblea General designará a quien ocupe la Fiscalía y en las
reuniones de Junta Directiva esta persona tendrá derecho a voz pero no a voto;
además, velará por el cumplimiento de la presente Ley y los reglamentos.
Tanto quienes ocupen los puestos de dirección como la Fiscalía deberán
ser miembros activos del Colegio, con un mínimo de dos años de haberse
incorporado.
La votación para elegir a las personas miembros de la Junta Directiva y a
quien desempeñe el cargo de fiscal, se hará de acuerdo con lo establecido en el
inciso a) del artículo 23 de esta Ley. De producirse un empate, la
votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor
número de sufragios y, si el empate persiste tras la segunda votación, quedará
electo el candidato de mayor edad. Deberá existir una cuota significativa
de mujeres en la Junta
Directiva y se dará una participación equitativa de estas en
todos los procesos de selección.
La renovación de la Junta Directiva y de la Fiscalía se efectuará cada año,
en grupos alternos, el primero conformado por la Presidencia, la Tesorería, la
primera Vocalía y la Fiscalía; el segundo, por la Vicepresidencia, la
Secretaría y las Vocalías segunda y tercera. Todas las personas
designadas permanecerán en funciones dos años y podrán ser reelegidas por un
período igual.
Las personas miembros de la Junta Directiva perderán su condición, si
incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la
presente Ley o si quedan totalmente inhabilitadas. Las personas que
pierdan su cargo en la
Junta Directiva podrán volver a participar en un proceso de
elección después de dos años posteriores a la salida de la Junta Directiva de
la persona afectada. Las inhabilitaciones no podrán exceder los diez
años.
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