ARTÍCULO 26.- Sesiones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma
extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres
directores. El quórum se integrará con cuatro directores.
Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Contra
las resoluciones cabrán los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y
de apelación ante la
Asamblea General. La persona interesada dispondrá de un
plazo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza del acuerdo o la
resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.
Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la
Presidencia y la Secretaría.
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