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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres directores.  El quórum se integrará con cuatro directores.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.  Contra las resoluciones cabrán los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la Asamblea General.  La persona interesada dispondrá de un plazo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

 

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