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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- Funciones de la Presidencia

Serán funciones de la Presidencia de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1 de esta Ley:

a) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.

b) Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c) Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d) Conceder licencia por justa causa a los demás directores y directoras para que no concurran a sesiones.

e) Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)  Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.

g) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

 

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