ARTÍCULO 28.- Funciones
de la Presidencia
Serán funciones de la Presidencia de la Junta Directiva, además de la
señalada en el artículo 1 de esta Ley:
a) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y
extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.
b) Coordinar
la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.
c) Proponer
en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
d) Conceder
licencia por justa causa a los demás directores y directoras para que no
concurran a sesiones.
e) Firmar,
junto con la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con la Tesorería,
los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar
a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la
Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.
g) Cumplir
las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
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