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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.- Funciones de las Vocalías

Quienes ocupen las Vocalías podrán ejercer las funciones de cualquier otra persona de la Junta Directiva, en casos de ausencia o impedimento.  Además, tendrán las funciones comprendidas que les asignen las leyes y los reglamentos.

 

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