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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34.-Ejercicio de acuerdos y resoluciones

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, siempre y cuando contra ellos no se interpongan, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

 

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