ARTÍCULO 35.-Certificaciones
Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos, ante los tribunales de la
República, las constancias expedidas conjuntamente por la Presidencia y la
Tesorería de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de
contribuciones ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada
administración interna.
|