ARTÍCULO 40.- Sanciones
a las personas colegiadas
Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Será sancionada con la suspensión de su calidad de miembro activo, la
persona colegiada que se atrase en el pago de seis cuotas de la
colegiatura. La calidad de miembro activo será recuperada cuando la
persona sancionada pague el monto de las cuotas adeudadas.
b) Será sancionada con la suspensión de uno a dos meses de su condición
de colegiada, la persona colegiada que publique o autorice informes, estudios o
análisis falsos.
c) Será sancionada con suspensión de tres a seis meses de su condición
de colegiada, la persona que, en el ejercicio de su profesión en Criminología,
revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar
daño a terceros.
d) Será sancionada con suspensión de uno a seis meses de su condición
de colegiada, la persona que haga competencia desleal en el ejercicio de su
profesión en Criminología.
e) Será sancionada con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, la persona colegiada que, públicamente o con un
fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales, cuya
falsedad se compruebe.
Para efectos de fijar las sanciones anteriores, a excepción de la indicada
en el inciso a), se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos
71 y 72 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
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