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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.-Recursos

Contra los fallos del Tribunal de Honor procederá recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva.  Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

 

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