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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 46
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Artículo 46
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CAPÍTULO IX

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 46.- Fondos

La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes aportes:

a) Las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos.

b) Las donaciones, las herencias o los legados que el Colegio reciba.

c) Las subvenciones que acuerden a favor del Colegio el Poder Ejecutivo, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

d) Los ingresos que se generen según el inciso h) del artículo 9 de esta Ley.

e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

 

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