CAPÍTULO IX
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 46.- Fondos
La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán
constituidos por los siguientes aportes:
a) Las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos.
b) Las donaciones, las herencias o los legados que el Colegio reciba.
c) Las subvenciones que acuerden a favor del Colegio el Poder
Ejecutivo, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente,
siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios
o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.
d) Los ingresos que se generen según el inciso h) del artículo 9 de
esta Ley.
e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.
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