TRANSITORIO IV.-
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica deberá someter, a
conocimiento del Poder Ejecutivo, el proyecto de Reglamento de la presente Ley,
dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta
Directiva del Colegio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil diez.
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