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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.-

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica deberá someter, a conocimiento del Poder Ejecutivo, el proyecto de Reglamento de la presente Ley, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

 

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