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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en Criminología como miembros del Colegio.

A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en Criminología.

 

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