ARTÍCULO 6.- Inscripción
La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas
profesionales en Criminología como miembros del Colegio.
A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio
también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a los
miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan
obtenido otras especialidades en Criminología.
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