ARTÍCULO 7.-
Miembros activos
Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser
miembros activos:
a) Las
personas profesionales en Criminología graduados en universidades, así como en
colegios parauniversitarios.
b) Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el
reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con
los tratados y las leyes vigentes.
A quienes se hayan graduado en el exterior el Colegio podrá exigirles, como
requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad
con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les
reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el
país o fuera de él.
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