Artículo 16.- De las Actas
De cada sesión, la Secretaría Técnica
de Apoyo levantará un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del
lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que
se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los
acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las actas firmadas
quedarán a disposición de los restantes miembros de la Comisión, para su
consulta, en la sede de la Secretaría Técnica de Apoyo.
En lo no previsto en este
capítulo se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre órganos
colegiados contempladas en la
Ley General de la
Administración Pública. Las actas serán remitidas a los
miembros de la
Comisión utilizando medios electrónicos en un plazo máximo de
cinco días hábiles después de realizada cada sesión.
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