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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35999 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35999 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- De las Actas

De cada sesión, la Secretaría Técnica de Apoyo levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

Las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros de la Comisión, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica de Apoyo.

En lo no previsto en este capítulo se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre órganos colegiados contempladas en la Ley General de la Administración Pública. Las actas serán remitidas a los miembros de la Comisión utilizando medios electrónicos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.

 

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