CAPÍTULO IV
De la
Secretaría Técnica de Apoyo
Artículo 17.- De la Secretaría Técnica
de Apoyo
Las funciones de la Secretaría Técnica
de la Comisión
recaen en la
Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de
Comercio Exterior. La Secretaría, es el ente encargado de apoyar en el
análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de
los acuerdos tomados por la
Comisión y facilitar las labores administrativas del
Coordinador General.
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