N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR,
EL
MINISTRO A.I. DE HACIENDA Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo primero y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública; 2 y 8 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
I. Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico
del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de
la inversión nacional y la modernización productiva del país.
II. Que con la finalidad de cumplir con el objetivo indicado en el considerando
anterior, se ha reformado la Ley de Régimen de Zonas Francas, creándose en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, una
comisión especial para la definición de sectores estratégicos que impulsen el
desarrollo económico y social del país.
III. Que para la correcta implementación de las reformas a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, es indispensable la
conformación de la comisión especial para definir los sectores estratégicos
señalados en el inciso a) del artículo 21 bis de la ley; asimismo, es necesario
regular el funcionamiento de dicha comisión y los parámetros que habrán de
tomarse en consideración para calificar un sector como estratégico. Por
tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN
DE SECTORES EXTRATÉGICOS
CAP|ITULO I
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
Artículo 1.- De la Comisión Especial
para la Definición
de Sectores Estratégicos
Confórmese la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, en adelante la Comisión, con participación del sector público y
privado, como órgano encargado de definir los sectores estratégicos de acuerdo
con lo estipulado en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.