TRANSITORIO I.- La Asociación de Empresas de Zonas
Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE), la Cámara
de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica deberán
proceder con el nombramiento del primer representante del sector productivo y
su suplente en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la
publicación del presente reglamento. Dicho nombramiento tendrá vigencia
hasta el 8 de mayo del año 2012.
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