Artículo 6.- Nombramiento del
representante del sector productivo
El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de
Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Cámara de
Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales
efectos, cada una de dichas organizaciones postulará un candidato propietario y
otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas organizaciones. El
representante será electo por dichas entidades por mayoría simple. En dicha
elección se nombrará al miembro propietario y al miembro suplente, los cuales
serán nombrados por períodos de dos años, a partir del 8 de mayo de 2010,
pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, si los representantes del sector
productivo así lo señalan por escrito una vez vencido el plazo.
Dichas organizaciones deberán comunicar formalmente, por escrito, al
Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del
representante del sector productivo y su suplente.
El nombramiento del representante del sector productivo y su suplente debe
realizarse a más tardar el 8 de mayo del año correspondiente. El plazo de
vigencia será de dos años contados a partir de esa fecha. Si vencido dicho
plazo las organizaciones indicadas no han acreditado al nuevo representante del
sector productivo, se entenderá prorrogado el nombramiento del miembro
propietario y del suplente hasta que las citadas organizaciones comuniquen los
nuevos nombramientos.
En el evento de que las organizaciones dichas, no lleguen a un acuerdo en
cuanto al nombramiento de su representante, los miembros del Poder Ejecutivo
representados en la Comisión solicitarán a cada una de ellas una terna y, con
base en las que se reciban dentro de los treinta días naturales posteriores a
la fecha de la solicitud, designarán al miembro propietario y al suplente
del sector productivo.
Bajo el supuesto que el representante del sector productivo presente su
renuncia al puesto o sea revocado su nombramiento por las organizaciones
respectivas, por mayoría simple, deberán comunicar el nombramiento del
sustituto en un plazo no mayor a un mes a partir del acto de la revocatoria o
de aceptación de la renuncia. El nombramiento será por el resto del período
respectivo.
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