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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35999 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35999 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Nombramiento del representante del sector productivo

El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense  de Iniciativas de  Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales efectos, cada una de dichas organizaciones postulará un candidato propietario y otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas organizaciones. El representante será electo por dichas entidades por mayoría simple. En dicha elección se nombrará al miembro propietario y al miembro suplente, los cuales serán nombrados por períodos de dos años, a partir del 8 de mayo de 2010, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, si los representantes del sector productivo así lo señalan por escrito una vez vencido el plazo.

Dichas organizaciones deberán comunicar formalmente, por escrito, al Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del representante del sector productivo y su suplente.

El nombramiento del representante del sector productivo y su suplente debe realizarse a más tardar el 8 de mayo del año correspondiente. El plazo de vigencia será de dos años contados a partir de esa fecha. Si vencido dicho plazo las organizaciones indicadas no han acreditado al nuevo representante del sector productivo, se entenderá prorrogado el nombramiento del miembro propietario y del suplente hasta que las citadas organizaciones comuniquen los nuevos nombramientos.

En el evento de que las organizaciones dichas, no lleguen a un acuerdo en cuanto al nombramiento de su representante, los miembros del Poder Ejecutivo representados en la Comisión solicitarán a cada una de ellas una terna y, con base en las que se reciban dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud, designarán al miembro propietario y  al suplente del sector productivo.

Bajo el supuesto que el representante del sector productivo presente su renuncia al puesto o sea revocado su nombramiento por las organizaciones respectivas, por mayoría simple, deberán comunicar el nombramiento del sustituto en un plazo no mayor a un mes a partir del acto de la revocatoria o de aceptación de la renuncia. El nombramiento será por el resto del período respectivo.

 

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