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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35999 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35999 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- De los suplentes

Cada entidad u organización que conforma la Comisión, deberá designar un representante propietario y un único suplente, quien en ausencia del primero ejercerá la representación correspondiente. En caso de que algún miembro propietario no pueda asistir y sea el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo al Coordinador General al inicio de la  sesión.

Los suplentes podrán asistir a las sesiones si así lo consideran pertinente, en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

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