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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35999 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35999 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Deberes y Obligaciones

Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión. 

b) Examinar las actas y documentos de la Comisión. 

c) Respetar el derecho de los representantes designados por las entidades y organizaciones que conforman la Comisión de participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones.

d) Asistir a las sesiones a que fuesen convocados. 

e) Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial.

f) Respetar el derecho de cada representante designado de expresar su parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas.

g) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Comisión y  acatar, así como respetar los acuerdos tomados por ésta.

h) Representar a la Comisión en sesiones o eventos específicos si así fuera designado por mayoría simple.

i)  Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica, que sea requerida por la Comisión, dentro del plazo que se otorgue al efecto, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

j) Por mayoría simple, invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno, para analizar aspectos específicos. 

k) Por mayoría simple, conformar comisiones de trabajo ad hoc, para el cumplimiento de sus objetivos, que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en ellas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia que se trate. 

l)  (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio del 2011)

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